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El próximo viernes 5 de Julio se exigirá el nuevo documento de control administrativo para la realización de transporte público de mercancías por carretera

El próximo viernes 5 de Julio entra en vigor la Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el nuevo documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, que establece importantes modificaciones respecto de la regulación anterior y nuevas obligaciones para el transportista.

La nueva regulación establece que corresponde formalizarlo tanto al transportista como a quien contrate al transportista, esto es, la agencia, flotista, cooperativa, operador de transporte o cargador que haya contratado los servicios del transportista. Asimismo los datos deben figurar en un único documento físico, no siendo válido que los datos obligatorios aparezcan en diferentes documentos.

Los datos que deben figurar en todo caso son:

-       Nombre, domicilio y NIF del transportista.

-       Nombre, domicilio y NIF de quien contrató al transportista.

-       Lugar de origen y destino del transporte.

-       Naturaleza, peso y bultos de las mercancías transportadas.

-       Fecha de realización del transporte.

-       Matrícula del vehículo (cabeza tractora y semirremolque).

Por tanto, ya no es obligatorio que figuren los datos referidos al cargador principal ni al destinatario.

 

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