La DGT ha detallado que la medida no se aplicará con carácter retroactivo por lo que no afectará a muchos transportistas que durante la pandemia han dado de baja temporal parte de su flota con carácter indefinido
La entrada en vigor este pasado jueves 15 de Abril del nuevo Reglamento General de Vehículos, ha causado cierto revuelo entre los transportistas (cierto que más entre los de pasajeros que mercancías) por los efectos que para el sector del transporte por carretera ocasionan algunas de las nuevas medidas introducidas en dicha regulación.
Entre las principales novedades que incluye el Reglamento se encuentra el establecimiento de una limitación a un máximo de 1 año a las bajas temporales de los vehículos en el Registro de Tráfico, a contar desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no solicita una prórroga de dicha baja, automáticamente el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
La DGT fundamenta este cambio en que fomentaba el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de desguace al final de su vida útil.
Por el contrario, en el sector del transporte profesional, tanto de mercancías como de viajeros, era un instrumento legal que se usa con cierta frecuencia para dejar inactivos temporalmente a aquellos vehículos que por diferentes motivos se mantenían retirados de la circulación, a fin de ahorrarse tanto el pago de los impuestos locales y estatales como del seguro del vehículo.
Como consecuencia de la pandemia causada por el covid, en la actualidad miles de camiones y de autobuses inactivos se encuentran acogidos a una baja temporal indefinida hasta que se recupere la normalidad y la actividad económica anterior a la pandemia
Una situación que se ha visto multiplicada el último año como consecuencia de la pandemia causada por el covid, que ha provocado que en la actualidad miles de camiones y de autobuses inactivos se encuentran acogidos a dicha figura administrativa hasta que se recupere la normalidad y la actividad económica anterior a la pandemia.
Sin embargo, según informa Fenadismer, la Dirección General de Tráfico ha confirmado que dicha regulación no tendrá carácter retroactivo, por lo que las bajas tramitadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General seguirán teniendo “carácter indefinido”, por lo que no habrá necesidad de solicitar una prórroga de dichas bajas temporales aunque lleven más de una ño en dicha situación.
ITV antes de vender en el extranjero
Otra de las novedades que se incluyen en el nuevo Reglamento de Vehículos que afecta a bastes transportistas es que a partir de ahora en el caso de que se pretenda vender un vehículo usado matriculado en España en el extranjero, práctica cada vez más habitual entre los transportistas,, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas
Igualmente, se establece la obligación de hacer una inspección ITV en aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro. El objetivo que se persigue con esta medida es dar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, especialmente entre particulares, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.
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