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FETRANSA muestra su satisfacción con la citada sentencia, toda vez que coincide con el verdadero espíritu de la norma, el cual responde a una legítima reivindicación del sector del transporte ante la situación de debilidad del transportista cuando se produce un impago

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado recientemente una sentencia en la que considera que, en el caso de que el transportista ejerza la acción directa, el pago de los portes del cargador al intermediario no exime de responsabilidad al cargador frente al transportista. 

 La Sentencia de 20 de septiembre de 2.016 de la Audiencia Provincial de Zaragoza se trata de la primera sentencia dictada por un tribunal que interpreta el fondo de la acción directa recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de modificación de la LOTT. Anteriormente habían sido varios los Juzgados que ya habían considerado que el pago de los portes del cargador al intermediario no le eximían de su responsabilidad frente al transportista efectivo cuando éste ejercía la acción directa (Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, Bilbao o Zaragoza), aunque existía alguna postura minoritaria que consideraba que dicho pago del cargador sí le eximía de responsabilidad (Juzgado de lo mercantil nº1 de Madrid).

Pues bien, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha zanjado la cuestión estableciendo que dicha norma “recoge una acción directa del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal. Una norma, sin duda, de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte” (Fundamento de Derecho Noveno), considerando que se trata de “Una norma con vocación de imperatividad” (Fundamento de Derecho Décimosexto), y concluyendo que “permite realizar una interpretación de la norma en el sentido de garantía de cobro por parte del porteador efectivo, con independencia de que el garante (cargador) ya hubiera pagado, en todo o en parte, a los elementos intermedios de la cadena de contratación del transporte. Sistema del “doble-pago”, con derecho a la pertinente repetición” (Fundamento de Derecho Décimoséptimo).

FETRANSA muestra su satisfacción con la citada sentencia, toda vez que coincide con el verdadero espíritu de la norma, el cual responde a una legítima reivindicación del sector del transporte ante la situación de debilidad del transportista cuando se produce un impago, ya que quien asume los costes de la ejecución del servicio es el transportista efectivo. Además, con ello se obtiene una mayor seguridad jurídica y una importante reducción de la morosidad por impago en el sector, permitiendo que la acción directa siga funcionando como mecanismo preventivo de los impagos, ya que desde su entrada.

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