En la resolución del organismo con fecha de 2009 se sancionaba a Repsol con una multa de 5 millones de euros y a BP con una de 1,1 millones.
La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos interpuestos por Repsol y BP contra el expediente sancionador de la Comisión Nacional de Competencia formulado en 2009 en la que consideraba que en sus relaciones con las estaciones de servicio que operan como empresarios independientes se llevaban a cabo prácticas comerciales que equivalen a fijarles indirectamente los precios de venta al público, actuación prohibida por las normas de defensa de la competencia.
La sentencia, fechada el pasado 5 de noviembre, declara las deliberaciones de la CNC tanto como la sanción impuesta "conforme a derecho", al tiempo que tampoco condena a abonar ninguna de las costas. En la resolución del organismo se sancionaba a Repsol con una multa de 5 millones de euros y a BP con una de 1,1 millones. Competencia también multó a Cepsa con 1,8 millones, aunque en el caso de la petrolera controlada por Ipic aún no se ha notificado el correspondiente fallo por parte de la Audiencia.
Las sentencias sobre Repsol y BP, rechazan los argumentos de las petroleras sobre aspectos formales del procedimiento que de por sí solos, a su juicio, acarrearían la nulidad de la resolución. Tampoco admite la afirmación de estas compañías sobre que esta conducta es legal, ya que la fijación de precios máximos o de referencia está permitida en todos los ámbitos.
Para rebatir este punto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta de la Audiencia Nacional hace referencia a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2009.
El fallo pone de manifiesto que la resolución de Competencia admite que la fijación de precios máximos y de referencia es plenamente legal, pero siempre que "ello no vaya acompañado de mecanismos que, como en este caso de forma directa o indirecta limiten los incentivos y que conviertan el precio máximo/recomendado en precio fijo".
Estas prácticas, según la Audiencia, consisten en la fijación del precio de adquisición en función de los precios de venta al público de las estaciones de servicio del entorno, el compromiso de aplicar comisiones del mismo nivel que los percibidos por los competidores de la zona y la instalación en los terminales de pago con tarjetas propias del precio máximo recomendado.
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