La obligación de las empresas de transporte privado complementario de mercancías con vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas de solicitar una autorización administrativa, supeditada a que acrediten que disponen de un vehículo de una antigüedad máxima de cinco meses desde su primera matriculación, es contraria al derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que esta obligación es contraria al derecho comunitario, avalando el recurso que había presentado la Comisión Europea contra España al considerar que dicha normativa española es contraria al principio de libre circulación de mercancías en la Unión Europea. En este sentís, el Tribunal de Justicia europeo considera que la normativa española constituye una restricción cuantitativa a la importación de vehículos pesados procedentes de otros mercados europeos, es decir, un obstáculo a la libre circulación de mercancías.
Como es sabido, el transporte complementario de mercancías no tiene su actividad principal en el transporte de mercancías, sino que lo realizan empresas que adquieren vehículos para transportar sus propias mercancías. La Justicia europea argumenta que las empresas sólo tendrán un interés limitado en adquirir un vehículo como los exigidos por la normativa española para sus actividades de transporte privado y considera que la normativa española tiene como efecto restringir la posibilidad que tienen las empresas interesadas de hacer un uso normal de dicho vehículo, lo que obstaculiza su acceso al mercado español.
También considera el tribunal que las restricciones españolas no están justificadas, ya que no considera probado que la antigüedad de cinco meses de un vehículo desde su primera matriculación sea determinante desde el punto de vista de la aptitud técnica para circular o del nivel de emisiones contaminantes provocadas por dicho vehículo. Y pone además en cuestión esta teoría argumentando que se permite añadir nuevos vehículos a la flota sin restricciones en cuanto a su antigüedad, siempre que la antigüedad media de la misma no supere los seis años.
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