Entre las principales novedades, se prohíben los detectores de radar,pero no los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares. Y se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.
Ayer el Congreso de los Diputados dio su visto bueno a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Con esta aprobación, finaliza la tramitación parlamentaria para posteriormente ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.
Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE. Esta medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, que involucra a varias administraciones públicas, ya que las competencias de circulación de las vías urbanas corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías a la Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
Sistemas de retención y protección. Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección), la Ley recoge de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección. Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado. De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.
Bicicletas. El nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y como ya estaba establecido e introduce como novedad que los menores de 16 años siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la que circulen.
Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos.
Detectores de radar. Pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo texto prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad vial.
El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Alcohol y drogas. La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos. En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
El nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.
Velocidad. Se mejora la redacción del precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que “ las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…”
La ley también recoge otras modificaciones como por ejemplo:
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.
Se permitirá no parar ni identificar a un infractor siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.
Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.
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