Europa acaba de dar un nuevo “tirón de orejas” al Gobierno de España, al dictaminar que el conocido como “Céntimo sanitario”, que se aplica en España desde 2002, vulnera la legislación comunitaria. Esta sentencia, aunque no parece que vaya a acabar con este impuesto, pues el Gobierno ya hizo en enero los “retoques” legales para sortear las alegaciones de la UE, podría obligar a las Comunidades Autónomas a devolver los más de 13.000 millones de euros recaudados en estos 10 años.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Nils Whal, ha dictaminado el pasado día 24 de octubre que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria. Si bien es cierto que el fallo del abogado general -que no es vinculante, pero resulta refrendando por el TUE en el 80% de los casos- responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha pedido a la justicia europea que se pronuncie.
En sus conclusiones, el abogado general sostiene que el impuesto "es contario a la directiva sobre los impuestos especiales" porque no cumple los dos requisitos que exige la norma para este tipo de gravámenes.
En primer lugar, Whal asegura que el 'céntimo sanitario' no cumple el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica no presupuestaria. Ello se debe, en particular, a que persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos.
Además, no se ha demostrado que la estructura del impuesto esté concebida para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial.
Finalmente, el dictamen dice que la mera afectación de la recaudación del impuesto a medidas sanitarias y medioambientales no basta para demostrar que persigue una finalidad no presupuestaria.
En segundo lugar, el abogado general entiende que el 'céntimo sanitario' tampoco cumple el segundo requisito exigido, porque no respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo. A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, el 'céntimo sanitario' se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor.
Más de 13.000 millones recaudados
España podría tener que devolver 13.000 millones de euros, que es lo que se ha recaudado desde que en 2002 se instauró este impuesto, aunque el dictamen admite que se podrían limitar los efectos en el tiempo de la sentencia final.
En este asunto, España ha solicitado al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la sentencia de ilegalizar el impuesto.
En la práctica, esto significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado.
Sobre esta cuestión, el abogado general no es categórico. Por un lado, admite que no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas y la "situación económica precaria" que atravie- san actualmente España y sus comunidades autónomas.
Por otro lado, Whal destaca que cuando se creó el 'céntimo sanitario' el Tribunal de Justicia ya había dictado una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar y por tanto no había "incertidumbre" sobre la aplicación del derecho comunitario.
"No puede descartarse categóricamente que el Tribunal de Justicia pudiera considerar limitar los efectos en el tiempo de una sentencia aun cuando no concurra el requisito de la incertidumbre en cuanto a la interpretación de las disposiciones pertinentes del derecho de la Unión", apunta el dictamen. "Esto sería posible en determinadas circunstancias completamente excepcionales en las que la reper- cusión económica de la retroactividad sería especialmente grave", señala el abogado general. Además, hay que tener en cuenta que la de Luxemburgo no es la primera llamada de atención. En 2008, la Comisión Europea ya abrió un procedimiento de infracción contra España por considerar ilegal el céntimo sanita- rio. Los motivos eran muy similares a los que esboza ahora el Tribunal de Justicia. Es por este motivo por el que el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE también indica que "España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior".
Hacienda mueve ficha
Desde la Administración española no parece que estén resignados a renunciar a esta “vía de financiación” fruto de la ingeniería contable. Así, el Ministerio de Hacienda se apresuró a asegurar al día siguiente que “acatará la sentencia, pero que desde el 1 de enero de este año ya se han hecho los retoques pertinentes en el tributo para sortear las alegaciones de la UE”. Los “retoques” a los que se refiere Hacienda consisten básicamente en integrarlo en el impuesto especial de hidrocarburos, un cambio que aún está por ver que sea considerado por el tribunal como suficiente y, sobre todo, que el Gobierno español logre eliminar los efectos retroactivos de la sentencia.
Más allá de los efectos económicos, la decisión desencadenaría todo un proceso de reclamaciones, pues las comunidades (seguramente con alguna coordinación estatal) deberían devolver a empresas y particulares todo lo recaudado.
Tras el dictamen, los jueces empiezan ahora a deliberar, por lo que para conocer la sentencia definitiva habrá que esperar unos meses.


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