El tribunal madrileño entiende que no se ha tenido en cuenta el perjuicio económico que supone para determinados colectivos, entre ellos, los transportistas que realizan distribución urbana en estas zonas. El fallo no suspende por el momento ninguna ZBE
Varapalo al Gobierno de José Luis Martínez Almeida. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, ha emitido una sentencia que, en la práctica, anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”.
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¿Por qué el TSJM anula esta Ordenanza?
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado. En este sentido, se destaca el perjuicio económico para los transportistas que operan dentro de estas ZBE en Madrid, obligados a renovar su flota y con el consiguiente perjuicio económico para estas empresas y autónomos
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‘Principio de transición justa’
Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Sin embargo, consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.
No se suspenden las ZBE de momento
Según fuentes del TSJM, el fallo de este martes no suspende por ahora ninguna ZBE ni tiene carácter ejecutivo, es decir, que la posible anulación llegaría más adelante, por lo que siguen en vigor también las sanciones por incumplirlas. El Ayuntamiento puede recurrir en casación en un plazo de 30 días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que se ocupa de los asuntos contencioso-administrativos. Solo en el caso de que el Supremo ratificara la sentencia se abriría un expediente de ejecución para anular estas áreas.
Cumplir con las exigencias medioambientales de Europa
La sentencia concluye que la aprobación de la ordenanza no siguió los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Supremo, que establecen la exigencia de respetar “el principio de proporcionalidad en materia ambiental”. En todo caso, los magistrados no discuten la cuestión de fondo, es decir, la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente en desarrollo de la normativa nacional y europea y nacional. Tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la polución necesarias para cumplir los valores límite de contaminación fijados por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo.
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