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Viene a corroborar la decisión del el Tribunal Supremo quién declaró en julio 2019 que el desvío obligatorio de tráfico de vehículos pesados de la N-232 a la AP-68 no estaba justificado

La última sentencia dictada esta vez por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala  la nulidad de los desvíos obligatorios de camiones en la provincia de La Rioja, declarando que la Resolución emitida por la DGT “no es conforme a derecho” y, por lo tanto, queda anulada.

Una vez más la Justicia ha vuelto a dar la razón  a la empresa Grupo Logístico Arnedo, S.L. que interpuso un nuevo recurso contra la Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se restringe la circulación de camiones en la N-232 y la N-124 a su paso por La Rioja. En esta ocasión, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien, de nuevo, declara que la Resolución emitida por la DGT “no es conforme a derecho” y, por lo tanto, queda anulada.

Cabe recordar que fue primero el Tribunal Supremo quién declaró en julio 2019 que el desvío obligatorio de tráfico de vehículos pesados de la N-232 a la AP-68 no estaba justificado. Además, se da la circunstancia de que no es la primera vez que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a los transportistas. La sentencia que dictó en noviembre de 2019 ante el recurso interpuesto por el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), considera que la medida impuesta por la DGT carece de cobertura legal al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad.

Ahora, esta nueva sentencia, corrobora la defensa que ha realizado CETM durante todos estos años, puesto que obligar a los camiones a circular por una vía de peajes supone un grave perjuicio económico para las empresas de transporte y es un auténtico atropello a un sector fundamental que supone el 4.8% del PIB español.

Este fallo corrobora asimismo   lo que han venido defiendo en estos años  tanto CETM como  su asociado Grupo Logístico Arnedo S.L., en el sentido de que  que no existe una situación excepcional de incremento de la siniestralidad que justifique la prohibición de circular a los  camiones en la N-232 y N-124 y, además, se trata de una medida que atenta contra el derecho a la libre circulación de mercancías.

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