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El cambio afecta a los profesionales que realizan reparto capilar y de última milla en entornos urbanos, como la distribución de paquetería, comida a domicilio o el suministro de bombonas de butano que estaban exentos en  operaciones sucesivas de carga y descarga a corta distancia.

La modificación del Reglamento General de Circulación que entra en vigor este 1 de octubre elimina la exención que permitía a los repartidores urbanos no utilizar el cinturón de seguridad durante determinadas operaciones sucesivas de carga y descarga a corta distancia.

El cambio afecta a los profesionales que realizan reparto capilar y de última milla en entornos urbanos, como la distribución de paquetería, comida a domicilio o el suministro de bombonas de butano. Hasta ahora, estos conductores podían acogerse a una excepción cuando efectuaban desplazamientos muy cortos y sucesivos vinculados a las tareas de carga y descarga.

Con la modificación del Reglamento General de Circulación, esta excepción desaparece. La exención se mantiene, según la reforma, para determinados vehículos destinados a servicios de urgencia, en los que se considera que el uso del cinturón puede retrasar la prestación de asistencia.

El sector cuestiona el impacto sobre el reparto urbano

Durante la tramitación de la reforma, el transporte ha mostrado su rechazo a la eliminación de esta excepción. Fenadismer considera que la nueva obligación puede dificultar el funcionamiento de las operaciones de reparto urbano, especialmente en actividades en las que el vehículo realiza numerosos desplazamientos de pocos metros entre sucesivos puntos de entrega.

La organización sostiene que los repartidores tendrán que abrocharse y desabrocharse el cinturón de forma reiterada durante la jornada para realizar desplazamientos a corta distancia, lo que, a su juicio, puede afectar a la operativa del reparto capilar.

Fenadismer también cuestiona que el cambio vaya a traducirse en una mejora efectiva de la seguridad vial en este tipo de operaciones y advierte de un posible incremento de las sanciones a los profesionales que no cumplan la nueva obligación.

La entrada en vigor de la modificación afecta, por tanto, a una de las particularidades que hasta ahora contemplaba la normativa para los repartidores urbanos. A partir de este 1 de octubre, los profesionales afectados deberán utilizar el cinturón de seguridad también durante estos desplazamientos, salvo que concurra alguna de las restantes exenciones previstas en la normativa.

¿Qué cambia para los repartidores?

Hasta ahora: existía una exención para determinadas operaciones sucesivas de carga y descarga a corta distancia.
Desde el 1 de octubre: esta excepción deja de aplicarse a los repartidores urbanos.
Ámbitos afectados: reparto de paquetería, comida a domicilio y otros servicios de distribución urbana.
Excepción que se mantiene: determinados vehículos de servicios de urgencia.
Consecuencia práctica: los conductores deberán utilizar el cinturón durante los desplazamientos, aunque sean de muy corta distancia, cuando no concurra otra exención legal.
Además de los repartidores urbanos, desaparecen las exenciones que permitían no utilizarlo a taxistas y vehículos de enseñanza de la conducción. El uso pasa a ser obligatorio en los supuestos afectados por la reforma.

Novedades del nuevo Reglamento General de Circulación en carretera

1. Nuevas reglas al adelantar a ciclistas

En vías interurbanas, al adelantar a un ciclista hay que:

  • Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros;
  • Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía;
  • y realizar un cambio completo de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.

Esto tiene especial interés para camiones y vehículos pesados por la interacción habitual con bicicletas en carreteras convencionales.

2. Nueva regulación para vehículos inmovilizados

Cuando un vehículo rebase a otro que esté inmovilizado por accidente, avería, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberá mantener 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

3. Carril de emergencia en retenciones

Cuando exista una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán colocarse de forma que quede un espacio libre para permitir el paso de vehículos prioritarios.

En una vía de dos carriles, los vehículos de ambos lados deben desplazarse hacia sus respectivos márgenes. En una vía de tres carriles, los del carril izquierdo se desplazan a la izquierda y los de los otros dos carriles a la derecha.

4. Prohibido adelantar con nieve en autovías y autopistas

Cuando la circulación esté dificultada por la nieve, queda prohibido adelantar y debe mantenerse libre el carril izquierdo para facilitar el paso de vehículos de emergencia y quitanieves

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