Tras muchos meses de duro trabajo, en el que Fenatport y sus organizaciones territoriales, junto con la Autoridad Portuaria, han tratado de definir un marco estable para la actividad del transporte de contenedores en los puertos de interés del Estado, el último escollo parece haber cedido.
La Comisión Nacional de la Competencia ha hecho público recientemente un informe favorable sobre la recomendación dirigida a las Autoridades Portuarias para elaborar las condiciones reguladoras del transporte terrestre de mercancías en los puertos de interés general.
La CNC en dicho informe viene a avalar las tesis planteadas por el Organismo Público Puertos del Estado (OPPE), en su mayoría, al afirmar que "tanto los requisitos como las condiciones para el acceso, contenidas en la propuesta de recomendaciones de OPPE, se adecuan a la mayor parte de los principios establecidos en la Directiva de Servicios y de la Ley Ómnibus".
La propuesta de Recomendación de Puertos del Estado se estructura en diecisiete apartados, en los que se establece el régimen jurídico de la actividad de transporte terrestre de mercancías en los puertos de interés general, fijando los elementos básicos de las autorizaciones que permiten el acceso a la misma. En concreto en lo concerniente a la actividad de transporte terrestre de mercancías en los puertos de interés general, entendida como la actividad consistente en la entrada o salida de mercancías de la zona de servicio portuario, requerirá la correspondiente autorización administrativa. La Recomendación contiene dos clases de autorizaciones: la autorización genérica (AG) que habilita para desarrollar la actividad por un periodo de tres años, y la autorización específica (AE) que habilita para realizar operaciones concretas durante un periodo de 48 horas. Se establece la necesidad de contratación del correspondiente seguro que cubra los posibles daños a la Autoridad Portuaria, la intransmisibilidad de la autorización y las causas de extinción de la autorización
Javier Gimeno, Presidente de Fenatport, se ha mostrado muy satisfecho con el informe de la Comisión. “Cabe recordar-afirma Gimeno- que el Servicio Comercial es una reivindicación histórica de nuestra Federación y que debe significar la constatación definitiva de que el transporte portuario es una parte más y fundamental, de la Comunidad portuaria”.
En su opinión, el informe positivo de la CNC “reafirma el buen hacer y la capacidad de consenso tanto de OPPE como de Fenatport con respecto al trabajo desarrollado a lo largo de este año”.
Respecto al “espinoso” tema de las autorizaciones que deben regular el acceso al puerto y del procedimiento previsto para su ob- tención, Competencia opina que se establecen unas condiciones adecuadas, con un procedimiento de tramitación abierto (se puede hacer presecial o telemáticamente), eliminando cualquier dife- rencia entre los transportistas o tipos de autorización para la presentación de las solicitudes y una documentación exigida que califica como de “no especial complejidad”.
Aspectos “problemáticos”
No obstante, si expresa ciertas dudas sobre algunos aspectos, en especial sobre la “necesidad final de la autorización”. “Sería aconsejable- admite en su dictamen- que en la propia Recomendación se expresaran las razones imperiosas de interés general que justifican el régimen de autorización establecido”.
Por último, ante la afirmación recogida en las recomendaciones redactadas por el OPPE, en el sentido de que “la actividad de transporte terrestre no debe entorpecer el normal desarrollo de la explotación portuaria”. la CNC, ha querido despejar cualquier “fantasma anticompetencia, señalando que esta afirmación “no debería ser utilizada por las Autoridades Portuarias para limitar el número de autorizaciones por entender que existe un número excesivo que pueda afectar negativamente a la explotación”.
Al habla con...
Presidente de FENATPORT
1.- ¿Qué supone para el transporte portuario de contenedores la consideración de servicio comercial? ¿Qué cambios se producirían en la actividad que desarrolláis en los puertos de interés general? El Servicio Comercial debe servir para garantizar la seguridad jurídica de los transportistas en la prestación de sus servicios profesionales, como parte también de la Comunidad Portuaria, especialmente en lo que hace referencia por ejemplo, al cobro de nuestras facturas, las cuales a partir de que se ponga en funcionamiento ya no podrán exceder los plazos previstos en la Ley de morosidad. Por otra parte también debe servir para mejorar la coordinación de los diferentes colectivos en cuestiones relacionadas con la Protección de Riesgos Laborales, entre otras materias. 2.- El organismo regulador insta a las Autoridades Portuarias a no limitar las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte con la excusa de que un número excesivo de empresas de transporte podría “entorpecer el normal desarrollo de la actividad portuaria”. ¿Están de acuerdo? ¿Por qué? Estamos de acuerdo con evitar el control del transporte, que debe ser de libre concurrencia. El Puerto es publico y, por tanto, debe estar abierto para todo aquel profesional que cumpla con los requisitos legales, ahora bien, también nos parece obligado que la Autoridad Portuaria quiera asegurarse de que se cumple con la legislación en materias tan importantes como el Medio ambiente, los Riesgos Laborales o la Seguridad vial, entre otras . Hay que tener en cuenta que los puertos además son recintos aduaneros y por lo tanto debe haber un control administrativo público en ese sentido que no tiene porqué entorpecer la operativa del puerto, sino todo lo contrario, regularla y velar por el cumplimiento de la Ley. 3.- ¿Cuáles son los pasos a seguir a partir de ahora? Nos volveremos a reunir con OPPE para cerrar el documento y después lo trasladaremos a los correspondientes puertos para aplicar el Servicio Comercial. Esperamos que antes de finalizar el año el Servicio Comercial sea una realidad para el transporte portuario en los puertos de interés general. |
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JAVIER GIMENO













