Pese a la información difundida por algunas entidades de formación privadas, las empresas transportistas no tienen ninguna obligación de impartir a sus conductores un curso de formación específico
Desde el pasado día 2 de marzo de 2016 comienza a aplicarse en toda la Unión Europea la modificación del Reglamento de la U.E número 165/2014 que aprobó el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa el 4 de febrero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de febrero de 2104.
Entre las novedades que presenta esta modificación del reglamento, destacan 2 artículos que afectan directamente a los conductores asalariados y a las empresas. En concreto se trata de los artículos 33.-1, que dice textualmente: “Las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos”.
Por otra parte, el Articulo 33.- 3 recoge que “las empresas de transporte serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio” .
Según denuncia Fenadismer, aprovechando la entrada en vigor la modificación del Reglamento, algunas entidades formativas de carácter privado han venido difundiendo en las últimas semanas una información errónea advirtiendo a las empresas transportistas sobre la obligación de impartir a sus conductores un curso de formación específico, ya que de lo contrario podrían ser sancionados por infracción a la normativa de transporte.
Sin embargo, la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Fomento, ha confirmado que dicha información es errónea y que la formación necesaria para que los conductores puedan manejar adecuadamente el aparato tacógrafo queda justificada con la realización del curso de renovación de aptitud profesional (certificado CAP), que obligatoriamente deben realizar todos los conductores de vehículos de transporte tanto de mercancías como de autobuses que sean titulares de los permisos de conducir profesional (C1 o C, D1 o D).
El Reglamento establece las obligaciones y requisitos relacionados con la fabricación, instalación, utilización, ensayo y control de los tacógrafos en el transporte por carretera. Las empresas de transporte deberán instalar los tacógrafos inteligentes en los vehículos nuevos en el plazo de 3 años desde que consten sus especificaciones técnicas y en un periodo de 15 años en el resto de flota. No estarán obligados los vehículos de menos de 7,5 toneladas utilizados para transportar materiales, equipos o maquinarias para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, y que no se alejen más de 100 km desde la sede de la empresa.
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