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El atestado policial es, en la mayoría de los casos, la carga probatoria que más influye a la hora de acreditar cómo se ha desarrollado un accidente, la imputación de responsabilidades y la realidad de los daños ocasionados. Ahora bien, siendo su resultado tan importante: ¿Se levanta siempre dicho atestado?. ¿En que consiste exactamente?. ¿Qué figura en él y qué no?. Y sobre todo: ¿De que manera nos sirve o de que forma nos puede perjudican?.

Por lo general, un atestado surge cuando los hechos derivados de un accidente de tráfico revisten de cierta gravedad (fallecimientos, lesiones y/o daños importantes, etc.), o cuando las circunstancias que han originado el accidente sean conducción temeraria, alcoholemia u otras o bien, por los perjuicios que se puedan haber originado en la circulación.

Sin embargo, debemos saber que, aunque no nos encontremos en ninguno de los supuestos anteriores y por tanto sea presumible que ningún agente de la autoridad se va a personar en el lugar donde hemos sufrido el accidente, nosotros podemos y debemos, requerir su presencia, más aún, si se da el caso de que tras una colisión, la parte contraria no reconoce su responsabilidad.


Beneficios que se derivan al levantar un atestado

• Se recogerá de forma objetiva e imparcial todos los elementos que puedan servir para el esclarecimiento de los hechos (fotos, medida de las frenadas, vestigios del accidente, estado de los vehículos, etc.)

• Se podrá tomar declaración a todos los implicados en el accidente, incluidos los testigos. La experiencia nos demuestra que en los momentos inmediatamente posteriores al accidente y en presencia de los agentes de la autoridad, tanto los intervinientes como los testigos, muestran un grado de veracidad en sus declaraciones sobre las circunstancias del accidente, mucho mayor que si lo hacen en ausencia de dichos agentes. Es decir, suele ser más difícil que tergiversen los hechos o falten a la verdad. Además, un testigo facilitará, sin ninguna objeción, todos los datos personales que le requiera la autoridad (nombre, domicilio, teléfono), identificación y datos que esos testigos, en aras de evitarse “líos y complicaciones” no siempre estarían dispuestos a facilitar al perjudicado.


¿Cuándo levantar atestado?

 

Pensemos en un accidente en el que un vehículo ha colisionado con otro al no respetar un semáforo en fase roja. Si no se sabe con exactitud quien de los dos conductores ha sido el que se ha saltado el semáforo y/o además, quién se lo ha saltado niega su responsabilidad, no bastará con realizar el parte de accidente, sino que será necesario, la emisión de un atestado.

 


 

A tener en cuenta:

 

• Es muy aconsejable interponer la denuncia lo antes posible
• En caso de dudas respecto a quien tiene la responsabilidad de un accidente, es nuestro derecho reclamar la presencia de un agente de la autoridad.
• Los momentos inmediatamente posteriores a un accidente son claves para conseguir de los intervinientes y testigos un mayor

 



Perjuicios a tener en cuenta al levantar un atestado

Por el contrario, las ventajas que ofrece un atestado, se convierten en inconvenientes cuando no ha sido elaborado correctamente o está defectuoso o es insuficiente. Podría parecer muy difícil y hasta imposible, que un atestado recogiera errores tan relevantes que llegaran, incluso, a responsabilizar del accidente a otro conductor, sin embargo esto ocurre con frecuencia.

Hay ocasiones en las que los agentes encargados de emitir el atestado no tomaron declaración a todos los implicados o a los testigos, porque cuando llegaron al lugar del accidente ya no se encontraban allí. En estos casos, al haber tomado declaración a un conductor únicamente, solo constará una versión del suceso, lo que seguramente puede originar graves confusiones.

Igualmente ocurre, cuando las manifestaciones que hemos realizado al hacer nuestra declaración se han transcrito de forma errónea. Es nuestro derecho y es muy importante, leer nuestra declaración con tranquilidad, sin prisa, y comprobar que se ha transcrito correctamente lo que hemos declarado y además, se han hecho constar, los datos que identifican a todos los testigos. No sería la primera vez ni será la última, en la que testigos fundamentales que han presenciado “in situ” un accidente, no se les pudiera tener como referencia porque no constaban sus datos en el atestado y por tanto, no había manera de acreditar que efectivamente estuvieron allí.

En cuanto a los daños, es muy importante que se enumeren, todos y cada uno, con total claridad. Recordemos el ejemplo de la rotura de unas gafas o un abrigo desgarrado, que no se hicieron constar en el atestado, por lo que nunca fueron tomados en consideración. Es una evidencia en estos casos, que al no haberlos reflejado en un primer momento, sea muy difícil que posteriormente nos indemnicen por ellos.


Es preciso denunciar con o sin atestado

Esta iniciativa de interponer denuncia puede ser trascendental pues hay determinados documentos que emite la policía como son las “diligencias a prevención”, que no son propiamente atestados y en las que no siempre se hace constar nuestra condición de perjudicados y mucho menos nuestra intención de reclamar. 0 sea, que: Con independencia de la existencia o no de atestado, es aconsejable interponer la denuncia lo antes posible. De esta forma, se demostrará, nuevamente, nuestra versión de los hechos y nuestra indiscutible pretensión de reclamar los daños.

De lo expuesto anteriormente se deduce que, la presencia de la policía tras un accidente de tráfico, es una garantía, pero hay que estar muy atento a todos los detalles porque en ocasiones falla. No debemos confiamos y debemos recopilar, por nuestra cuenta, todas y cada una de las pruebas que favorezcan nuestra reclamación. En este sentido, las fotografias y los testigos serán los medios por excelencia que se deben obtener para probar la veracidad de nuestra versión, siendo aconsejable que los testigos faciliten también su teléfono (móvil inclusive) para que puedan ser localizados con facilidad caso de que hubiera un cambio de domicilio.

Resumiendo: Con los procedentes consejos y sin olvidar un asesoramiento jurídico adecuado, todo resultará más fácil y ventajoso para Ud. pues una determinación clara e inmediata de la responsabilidad, llevará siempre aparejada una mayor rapidez en la satisfacción de sus intereses.

 

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