Fetransa valora positivamente que se ponga el foco en aquellas conductas “distorsionan la libre competencia y la competitividad en términos de igualdad”
El pasado 21 de noviembre la Subdirección General de inspección de Transporte Terrestre ha presentado el borrador del Plan de Inspección para el año 2020 a las asociaciones que componen el Comité nacional de Transporte. El citado Plan mantiene la línea de actuaciones iniciadas en anteriores ejercicios tendentes a perseguir la competencia desleal, con especial atención, entre otros, a los controles a las empresas buzón, falsas cooperativas de trabajo asociado, transportes públicos al amparo de autorizaciones de privado complementario. Hay que recordar que la Directiva europea 22/2006 sobre la aplicación de la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera, ya obliga a los Estados miembros a realizar controles dirigidos a las empresas clasificadas como de mayor riesgo.
“Desde FETRANSA valoramos positivamente el citado plan ya que recoge campañas de inspección que ayudaran a mejorar el grado de cumplimiento de la normativa en vigor, evitando el fraude y la competencia desleal que de alguna manera distorsionan la libre competencia y la competitividad en términos de igualdad”, señala Víctor González, presidente de Fetransa.
También se prestará especial atención a las falsas cooperativas de trabajo asociado, que han proliferado en el sector y distorsionan gravemente el mercado de transportes. De hecho, entre las actuaciones referidas en el plan, referente a la inspección de las autorizaciones de transporte, se señala explícitamente que “cuando las empresas transportista objeto de inspección revista la forma de cooperativa de trabajo asociado se deberá controlar si los socios tributan en módulos en base a facturar transporte a la propia cooperativa. También se deberá comprobar en las empresas que, simulando el cese de los trabajadores por cuenta ajena, estos continúan realizando para ellas las mismas funciones bajo la forma de trabajo por cuenta propia. Una vez se detecten estos hechos, será necesario trasladar estos hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.
Objetivo prioritario para el año 2020 será el control del transporte realizado por transportistas no residentes, ya sea éste de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje), “a fin de evitar que empresas extranjeras hagan competencia desleal a las españolas, dumping social, y tomen conciencia de que en España se llevan a cabo los necesarios controles para velar por el cumplimiento de la normativa tanto interna como comunitaria”, según propone el borrador del Plan de Inspección. .
Por otro lado, desde la organización señalan la importancia de seguir manteniendo y mejorando la coordinación existente entre la inspección de transporte, ministerio de trabajo y Agencia Tributaria, “algo que FETRANSA ha venido pidiendo insistentemente ante la proliferación cada vez mayor de estas formas de fraude”. Muestra de ello es que, en 2018 por primera vez se incluye en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo actuaciones conjuntas entre ambas Inspecciones de cara a la lucha contra las empresas buzón.
De igual manera, en el propio el Plan Director por un Trabajo Digno 2018,2019 y 2020 aprobado por Resolución de 27 de julio de 2018, se contempla expresamente las campañas de inspección de las Empresas Buzón que se llevará a cabo conjuntamente con las Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la AEAT y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Con el fin de ser más efectivas, las inspecciones se realizarán en aquellos puntos donde se pueda detectar un mayor volumen de actividad de transportes como puede ser los puertos, polígonos industriales, grandes cargadoras, estaciones de autobuses, etc. atendiendo a la finalidad de cada inspección que se realice.
Además, se llevarán a cabo a cabo tanto en las sedes de las empresas, en el caso de los servicios de inspección del transporte, como en carreta, por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte, realizándose en los casos que así determine, junto con los miembros de la propia Inspección de Transporte.
Tiempos de conducción y descanso
Respecto al control de las jornadas de trabajo de los conductores profesionales, la Directiva 2006/22/CE obliga a controlar al menos el 3% de las jornadas de trabajo que se produzcan en cada uno de los estados miembros en el sector del transporte por carretera, que en nuestro país, con un parque de 445.704 vehículos obligados a llevar tacógrafo, calculado sobre 225 jornadas de trabajo anuales, representaría algo más de 3.008.502 jornadas para dar cumplimiento a esta Directiva. También esta Directiva exige que de ese 3%, al menos un 50% de las jornadas de trabajo se controlen en la sede de las empresas, es decir, algo más de 1.504.251 jornadas, mientas que en carretera las jornadas a controlar ascenderían a 902.550.
Como en años anteriores, también se propone un control especial sobre las manipulaciones de los tacógrafos digitales, una infracción que la ley de Seguridad Vial, prevé como falta muy grave.
Como novedad este año, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo ROTT, se va a proceder a controlar la competencia profesional del gestor, su vinculación con la empresa, el desarrollo de las funciones asignadas que a partir del dia 1 de julio del 2020 deberán ser todas y cada una de las señaladas en el artículo 112 del ROTT, así como la comprobación de que estos se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social.
También continuará ejerciéndose el control sobre la contratación de servicios de transporte a través de distinta Plataformas digitales, “implicando una gran perturbación en lo que a la ordenación y seguridad en el transporte se refiere” según reconoce el propio Ministerio de Fomento.
Aunque estas plataformas tienen más incidencia en el transporte de viajeros, se hace extensivo el control de las plataformas que se dedican a mediación en la contratación de transportes públicos de mercancías, en especial de paquetería que contratan habitualmente transportes o intermedian en su contratación en nombre propio y que, como recuerda el Ministerio de Fomento, “deben disponer de la correspondiente autorización de transporte como Operados de Transporte o en su caso disponer de la correspondiente autorización de transporte público de acuerdo con lo que dispone el artículo 98 de la LOTT”.
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