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El Gobierno español acatará a sentencia del TJUE, aunque el requisito  continuará en vigor hasta que se publique el ROTT, previsiblemente en julio, que incluirá la norma mediante la que formalmente se suprima.
  
La amenaza  de la Comisión Europea, que ya en  abril del pasado año, denunció formalmente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al  Reino de España por posible incumplimiento de la Reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista,  se ha hecho realidad. Ayer mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto el contencioso que enfrentaba a la Comisión y al Gobierno de España mediante la sentencia dictada este jueves 8 de febrero, en la que resuelve no admitir los argumentos presentados por España, al considerar que del Reglamento europeo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) se desprende claramente que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.
 
Tras la publicación de la sentencia por el Tribunal europeo, el Gobierno español ya ha hecho público un comunicado en el que asegura que  El Ministerio de Fomento acatará la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 
 
“No obstante- reza el comunicado- el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima, cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), actualmente en tramitación”.
 
Fomento acatará la sentencia en el ROTT
 
Desde Fomento afirman que ante la sentencia del TJUE, la modificación del ROTT, que está en tramitación en estos momentos, “planteará elevar el rigor en el cumplimiento de otros requisitos para obtener la autorización de transporte, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria”.  Sin embargo, en este comunicado hace referencia a modificaciones que ya estaban planteadas  con antelación, referidas al cumplimiento del requisito de competencia profesional, donde Fomento tiene previsto elevar el nivel de exigencia, tanto en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia profesional, como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional.
 
De igual manera, en materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia, entre otras medidas.
Por su parte, en relación con el cumplimiento del requisito de capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes.
 
Y por último, uno de los cambios que más controversia está generando, en materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad, “se definirán de forma detallada aquellas infracciones que por sí mismas, o por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad”.
 
 “Con esta medida-opinan desde  Fomento- se garantizará unas condiciones suficientemente exigentes para acceder al mercado”.
 
En el origen de esta disputa está la interpretación de la Comisión  que ha considerado que el requisito de flota mínima establecido en la normativa española, esto es, la exigencia de disponer inicialmente un mínimo de 3 vehículos de transporte para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías, pudiera resultar desproporcionado y discriminatorio. El Gobierno de España, por su parte, siempre ha basado su defensa de este requisito de acceso en la excesiva “dispersión” que caracteriza al sector empresarial español, contribuyendo a la “opacidad” de nuestro mercado, lo que, a su juicio,  hace aconsejable establecer el requisito de flota mínima para “ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”, amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la Reglamentación europea que faculta a los Estados miembros a exigir “requisitos adicionales”.
 
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la actual regulación española de la actividad del transporte público de mercancías por carretera, aprobada en 1999 tras la eliminación de los contingentes europeos para realizar transporte interior en los Estados miembros, ha supuesto durante sus 20 años de vigencia un crecimiento espectacular del sector empresarial español de transporte por carretera en el ranking europeo de transporte internacional, pasando de ocupar la cuarta posición en dicho año 1999 a ocupar la segunda posición en la actualidad, sólo por detrás de la flota polaca, y superando a las empresas alemanas y francesas, que en los últimos 10 años han visto disminuir su presencia internacional en más de un 50%.
 
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