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A partir del mes de junio de este año, una vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente.


Arranca el año y mientras se trabaja por la continuidad de los planes de achatarramiento para empujar el rejuvenecimiento del parque de industriales, que supera los quince años de media, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (GANVAM) recuerda que para 2017 hay novedades en relación a este mercado. De esta forma, aunque actualmente no es obligatorio que camiones o furgonetas  pasen por un centro de tratamiento autorizado (CAT) para tramitar su baja definitiva, a partir del mes de junio la normativa cambia.
Desde esa fecha sólo será posible tramitar en la Jefatura de Tráfico bajas por exportación, modelos de época o históricos y vehículos que materialmente ya no existan, aportando la documentación necesaria. En este sentido, ya no es suficiente con una declaración jurada y se entiende justificada suficientemente cuando la última ITV se realizó hace más de 15 años y durante ese periodo no consta transacción o anotación alguna en el historial del vehículo.
Por lo tanto, la patronal confirma que el procedimiento para dar de baja un industrial comenzará con la entrega del vehículo en el CAT, presentando la solicitud de baja firmada por el titular o propietario acompañando una declaración jurada de que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.
Una vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente.
La jefatura provincial, por su parte, anotará la baja definitiva y emitirá un certificado acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante. En el caso de que hubiera alguna traba que impidiera tramitar la baja, Tráfico emite un documento con el defecto que hay que subsanar para que el CAT se lo entregue al solicitante y pueda hacer las gestiones antes de volver a solicitar la baja.

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