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 El importe a devolver en 2023 se incrementa hasta los 24´9 céntimos por litro desde enero a marzo y a 14´9 céntimos de abril a junio, como consecuencia de la bonificación a los combustibles al sector del transporte por carretera.

Los transportistas tanto de mercancías como de viajeros, y taxistas, que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, tienen la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria, antes del 31 de Marzo,  la declaración de kilómetros anuales recorridos en el año anterior de sus vehículos de transporte que figuran en este censo. 

Este año como novedad, al referido importe resultante de la diferencia impositiva por el gasóleo profesional hay que añadir la nueva bonificación a los combustibles para el sector del transporte por carretera aprobado por el Gobierno a finales del mes de Diciembre para compensar las posibles alzas en el precio del petróleo que se producirán durante este año por las consecuencias derivadas de la guerra de Ucrania, por lo que el importe total a  devolver será de 24´9 céntimos por litro repostado hasta el 31 de marzo que se reducirá hasta los 14´9 céntimos desde Abril y hasta el 30 de Junio.

Dicho importe será ingresado mensualmente por la Agencia Tributaria mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por cada transportista, a excepción de los transportistas residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyos territorios existe un régimen impositivo específico inferior que grava los hidrocarburos.

Impuesto de hidrocarburos bonificado

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, (normalmente 4,9 céntimos de euro por litro) siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis, en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de  una unidad de suministro propio debidamente legalizada. 

Más información sobre combustibles

 

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