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La Administración francesa informa de los requisitos exigidos en Francia por la Ley Macron a los transportistas cuyos conductores asalariados realicen transporte interior en Francia a partir del 1 de Julio.

El pasado 9 de Abril el Gobierno francés aprobó el Decreto 2016/418 por el que se desarrolla la Ley Macron en materia de desplazamiento de trabajadores en dicho país por parte de las empresas residenciadas fuera de Francia, siendo de aplicación en consecuencia a los conductores asalariados de empresas transportistas de cualquier país de la Unión Europea, incluido España, que pretendan realizar transporte interior (cabotaje) en territorio galo. 

Este Decreto establece que a partir del próximo 1 de Julio las empresas transportistas deberán acreditar que sus conductores profesionales perciben al menos el salario mínimo interprofesional vigente en dicho país, que está establecido en 1.457,52 euros mensuales.

Para dar cumplimiento a dicha exigencia, la Administración francesa  ha elaborado  una serie de requisitos que  se va a exigir a las empresas transportistas que vayan a operar en Francia. Así, antes del inicio del servicio, el empresario deberá presentar una declaración de desplazamiento, cumplimentada en francés, a la Delegación territorial del Ministerio de Trabajo galo correspondiente al lugar donde se va a realizar la prestación del servicio. Dicha declaración deberá ser remitida bien por correo certificado, fax o por vía electrónica, aunque se prevé que en el futuro sólo se pueda llevar a cabo en línea a través de la página web oficial de la Administración francesa www.service-public.fr.

La declaración contendrá la siguiente información y documentación adjunta: 

  • Relación con la identidad de todos los trabajadores que desea desplazar a Francia, ya sean nacionales de la Unión Europea o de otro Estado.
  • Carta de motivación de la contratación de los empleados y detalle de las funciones ejercidas.
  • Copia del pasaporte o documento de identidad de cada empleado.
  • Curriculum vitae de cada empleado, si la actividad está sujeta a condiciones reglamentarias específicas (o bien cualquier otro justificante de su cualificación: diploma, título, etc.)
  • Copia de la última liquidación pagada correspondiente a las cotizaciones laborales.
  • Indicación de los datos completos tanto de la empresa transportista como de su cliente, así como de la remuneración de cada empleado desplazado y de su lugar de alojamiento.

El empresario deberá designar por escrito un representante en Francia, indicando sus datos de contacto, duración de la representación designada y el lugar de conservación de la documentación. Dicho representante será quien actúe de forma directa, en nombre de la empresa transportista, ante la inspección de trabajo, la policía y la Administración tributaria, para lo que deberá custodiar la documentación antes referida.

LAs obligaciones también afectan a los clientes de la empresa transportista, que  deberán comprobar que ésta ha cumplido con las obligaciones antes referidas, para lo cual deberá solicitarle copia de la declaración de desplazamiento y del documento de designación del representante en Francia. Si la empresa transportista no facilita tal documentación, el cliente deberá enviar, dentro de las 48 horas siguientes al inicio del servicio, una declaración a la inspección territorial de Trabajo correspondiente al lugar de prestación del servicio. 

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el empresario transportista, y solidariamente el cliente, serán sancionados con multa de 2.000 euros por cada empleado desplazado (o 4.000 euros si hay reincidencia) con un límite máximo de 500.000 euros por sanción. 

En este sentido, está previsto que el próximo 22 de Junio las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera mantengan una reunión en la Embajada francesa en Madrid para tratar de resolver las múltiples dudas en relación a la próxima aplicación de la referida regulación francesa sobre desplazamiento temporal de trabajadores en dicho país.

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