Obligará a todas las empresas transportistas, exceptuando a los autónomos, que realicen transporte internacional con Francia (origen o destino) y transporte en cabotaje, a cumplir con el salario mínimo estipulado en Francia
Pese a las numerosas peticiones recibidas por el Gobierno francés desde diferentes instancias del sector del transporte de mercancías por carretera en Europa, incluida la Comisión Europea, mañana, 1 de julio de 2016, y si no hay una aplazamiento de última hora, entrará en vigor en Francia el Decreto 2016-418 de 7 de abril, conocido popularmente como la Ley Macron, que pretende regular el control de los trabajadores del sector transporte desplazados sobre el territorio francés.
Esta nueva ley afectará a todas las empresas transportistas de cualquier país de la Unión Europea, incluido España, que realicen transporte internacional con Francia (origen o destino) y transporte en cabotaje, a cumplir una serie de requisitos. Quedan excluidos todos los transportes en tránsito y los transportistas autónomos que tan sólo deberán acreditar dicha condición a requerimiento de los agentes de control.
Con la llegada de la Ley Macron, el gobierno francés pretende controlar que los conductores profesionales asalariados que se desplacen en dicho país por parte de las empresas residenciadas fuera de Francia, perciban al menos el salario mínimo interprofesional vigente en dicho país, que no debe ser inferior a 10 € por hora, que es el salario mínimo convencional de un chófer de transporte internacional por carretera en Francia o mensual de 1.733 € con una semana de 40 horas.
Los transportistas asalariados que están sujetos a la aplicación de la ley son todos los transportistas extranjeros que operan en Francia (cabotaje), los que realicen transportes internacionales con origen y/o destino Francia. Los de tránsito no están afectados.
En cuanto al tipo de vehículo y transporte, afecta tanto a mercancías como a viajeros y a cualquier tipo de vehículo (no solo pesados).
Por último reseñar que Los AUTÓNOMOS no están afectados por este decreto, aunque deberán acreditar documentalmente su condición de autónomos a requerimiento de los agentes de control en carreta.
Documentación a bordo
La Ley Macrón, prevé asimismo la documentación que todo transportista debe llevar a bordo del vehículo para cumplir con los requisitos estipulados en dicha Ley:
1. Certificado de desplazamiento (Atestación de detachement)
Cada conductor deberá llevar siempre a bordo del camión un certificado de desplazamiento (en francés) que será válido por un periodo de seis meses y, el contrato de trabajo en español. Durante el desplazamiento en Francia, el conductor estará sujeto a controles en carretera.
El Certificado de Desplazamiento deberá incluir los siguientes datos:
- Datos Empresa
- Número de registro.
- Detalles del conductor.
- Detalles salariales.
- Importe del salario bruto de la última nómina.
- Nombre del representante en Francia.
2.-Nombramiento de un representante legal en Francia
Este es el punto que más dudas está levantando entre los empresarios del transporte. La función del representante en el país galo será la custodia de los documentos que acrediten que el empresario cumple la nueva normativa y, será el interlocutor con los agentes de control a lo largo del periodo de desplazamiento y hasta 18 meses después.
Por su parte, la empresa será responsable de que los documentos aportados por el representante legal cumplan con la ley. El representante deberá tener los siguientes documentos a disposición de la inspección francesa:
- Nómina del chófer correspondiente a los periodos de desplazamiento
- El certificado de desplazamiento
- La composición del salario indicado en el certificado
- El detalle de las horas efectuadas, horas, permisos y vacaciones
- Cualquier documento que certifique el pago efectivo de los salarios
- Contrato de trabajo del chófer desplazado traducido al francés.
- Una copia traducida al francés del convenio colectivo aplicable.
- CMRs del transporte internacional u operaciones de Cabotaje.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el empresario transportista, y solidariamente el cliente, serán sancionados con multa de 2.000 euros por cada empleado desplazado (o 4.000 euros si hay reincidencia) con un límite máximo de 500.000 euros por sanción. Asimismo, por no llevar el certificado de desplazamiento a bordo del vehículo la sanción asciende a 750 euros. Además, la ausencia o la no traducción al francés de algunos documentos también será sancionado. Por ejemplo, la no traducción al francés del contrato de trabajo del chófer tendrá una multa de 450€.
descarga aquí el certificado de desplazamiento
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