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El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, para someterse a consulta de las organizaciones representativas del sector del transporte y de las instituciones consultivas. El futuro texto, ha recibido duras críticas pues no recoge algunas de las reivindicaciones más recurrentes de las organizaciones de transportistas, al tiempo que profundiza en la liberalización del sector.

Durante la legislatura anterior ya se tramitó la modificación de la LOTT, pero no pudo aprobarse por el adelanto electoral. Concretamente, fue en el mes de mayo cuando el anterior secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas, y el ex Director General de Transporte Terrestre, Manel Villalante, presentaron el Anteproyecto de Ley por el que se modificaba la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado entonces por el Consejo de Ministros de turno.

Desde instancias del ministerio de Fomento, no obstante, se viene insistiendo, primero fue Emilio Sidera, durante la celebración de la Asamblea general de Conetras, y luego María Bada de Cominges, subdirectora general Adjunta de ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, durante una jornada el pasado mes de mayo, en que el nuevo proyecto no es exactamente el mismo que el anteriorsino que se intenta “concretar mucho más los temas y darles una mayor trascendencia hacia futuro”.

El Anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) elaborado por el Ministerio de Fomento, que ha sido remitido a las asociaciones de transporte para plantear observaciones al mismo, contiene algunos cambios normativos de especial trascendencia para el transporte, como la eliminación de la mayor parte de los requisitos por debajo de 3.500 Kg. Así, si el texto final responde a este Anteproyecto se eliminarán los actuales requisitos y controles exigidos para ejercer la actividad de transporte de mercancías en vehículos de hasta 3.500 kgs de masa máxima autorizada, de tal modo que para solicitar la autorización de transporte correspondiente no se exigirá poseer el título de capacitación de transportista (que ahora se denomina título de gestor de transporte) ni tampoco será necesario visar la autorización cada 2 años.

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También se eximirá de la necesidad de tener autorización a los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.
 

Sobre este cambio, ya se posicionó hace meses Emilio Sidera, cuando advirtió que “esta revisión, debería impulsar una revisión muy profunda del actual Reglamento o, incluso, uno nuevo”. Sidera afirmaba ya entonces que “dado que el cambió viene marcado por normativa comunitaria de obligado cumplimiento, también nos gustaría trabajar en una revisión de la orden que regula el régimen jurídico de acceso al mercado, de las autorizaciones del transporte, de cómo se obtiene la autorización, quién y cuándo, sin perjuicio de que además se aborden otros temas”

No obstante, y dado que estas declaraciones las hizo en el marco de la asamblea general de Conetrans, Emilio Sidera aseguró que los planteamientos respecto a esta revisión normativa “van a estar presididos por el diálogo abierto, pero sobre la base de avanzar en la dirección adecuada”. En esta línea,  señaló que todo el proceso normativo debe ir orientado a mantener y reforzar los criterios de acceso al mercado de transporte “y mantener el rigor en el control del cumplimiento de estos requisitos, tanto en el momento en que las empresas acceden al mercado como durante toda su vida empresarial”.

 

La honorabilidad, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, se perderá por la comisión de infracciones muy graves en materia de transporte, lo que afectará tanto al titular de la empresa como a la persona que aporta el título de capacitación de transporte

 

Un local para poder ejercer la actividad

Como contrapunto, en el transporte pesado, se establecerá como nuevo requisito que las empresas transportistas (ya sean autónomos o sociedades) poseer un establecimiento fijo con locales situado en España, en donde se conserve la documentación de transporte obligatoria, así como equipamiento informático y firma digital. La obligatoriedad de disponer de firma digital y equipamiento informático será exigida a partir de 2014.
El texto señala asimismo determinadas causas desencadenantes de la pérdida de alguno de los requisitos básicos para poder ejercer la profesión. Así, por ejemplo, la honorabilidad, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, se perderá por la comisión de infracciones muy graves en materia de transporte, lo que afectará tanto al titular de la empresa como a la persona que aporta el título de capacitación de transporte (denominado gestor de transporte). En la práctica, esto significa que, junto a la correspondiente sanción a la empresa transportista, el capacitado (gestor de transporte) pierda la honorabilidad durante un plazo de un año, lo que obligará a cambiar de gestor durante dicho período.
De igual manera, se perderá el requisito de capacidad económica, en el caso de ser declarado la empresa transportista en concurso de acreedores o situación de insolvencia.

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Más control

En el capítulo positivo, hay que señalar que se incrementará la competencia de las Juntas Arbitrales ya que podrán conocer de controversias que se planteen de hasta 12.000 euros.
Además, los transportistas podrán actuar asimismo como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención.
Para favorecer el control de la actividad, una serie de medidas vienen a reforzar este control, como el hecho de que los vehículos que realicen transporte privado complementario deberán llevar a bordo documentación acreditativa del origen de la mercancía y de la relación laboral de los conductores.
En el capítulo de sanciones, se considerará infracción muy grave la no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de explotación o locales.
 

El Anteproyecto de modificación de la LOTT introduce nuevas exigencias para ejercer la actividad, al tiempo que   plantea una desregulación del transporte ligero de hasta 3.500 Kgs.

Además, se reducirán en un 30% de media las cuantías de las sanciones de transporte, conforme a lo acordado en su día entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Fomento. Al mismo tiempo, el pago anticipado de una sanción de transporte dará lugar a una reducción del 30%.
Por último, para profundizar aún más en este control, se coordinará el Registro de Empresas y Actividades del Transporte con el Registro Mercantil a fin de obtener la información relativa a la denominación, domicilio, capital social y representantes legales de las empresas transportistas y operadores de transporte.

Las condiciones generales de contratación listas para su aprobación

Mientras Administración y Comité Nacional terminan de “pulir” un texto difícil de consensuar, el que si parece inminente su aprobación es el proyecto de Orden Ministerial que regula las Condiciones Generales de Contratación del transporte de mercancías.

Para facilitar una comprensión armonizada del conjunto de reglas que definen los derechos y obligaciones de los contratantes de transportes por carretera, se ha optado por reproducir una buena parte de los preceptos de la Ley del Contrato, desarrollando aquellas cuestiones que así lo requerían, entre las que cabe destacar la inclusión de la fórmula de revisión de precios por variaciones del precio del gasóleo o la fijación de determinados plazos y horarios para el cumplimiento de las obligaciones recíprocas. De esta manera se pretende incluir en un solo documento todas las normas que afectan a los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de las partes en los contratos de transporte de mercancías por carretera.

Las líneas maestras de esta nueva Orden ministerial fueron presentadas por María Bada de Cominges, subdirectora general Adjunta de ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, durante la celebración de una jornada organizada por Aeutransmer el pasado mes e mayo en Madrid.

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De lo expuesto por Maria Bada, nos queda la impresión de que esta Orden Ministerial, en comparación con el primer borrador que manejó el ministerio de Fomento va a quedar un tanto descafeinada tras su paso por el Consejo de Estado y que en muchos aspectos se ve reducida a lo que recoge la Ley del Contrato de Transporte Terrestre.
Uno de estos ámbitos es el de la morosidad, en el que en la primera propuesta de orden ministerial se avanzaba más allá de la Ley de Morosidad en defensa de las demandas sectoriales, si bien el Consejo de Estado ha decidido que Fomento no es competente en esta materia y que debe reducir lo relativo a la morosidad a lo reflejado en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre.

La representante de Fomento aseguró que son pocas las novedades que contempla la Orden, pues casi todos los supuestos ya están recogidos en la LOTT, salvo alguna novedad que tiene que ver con la presentación de la carta de porte, ya que en el texto se consagra la “exigibilidad de la carta de porte”. Dado que no se trata de un documento obligatorio, la ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato. No obstante, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte, a lo que no podrá negarse la parte contraria. De hecho, si la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.

Se mantiene   el espíritu que consagra la Ley, es decir, el de “Culpa presunta” siempre del transportista, que es quien debe demostrar que no es así, en todos los casos, salvo en determinadas circunstancias, causas inevitables de exoneración y alguna en las que se invierte la culpabilidad.

En el resto de las cuestiones más o menos conflictivas, se mantiene el espíritu que ha caracterizado hasta ahora la política de Fomento; se consagra la coletilla “salvo pacto en contra”, en todo lo que tiene que ver con negociación de precios, carga y descarga, etc, al tiempo que, según informó María Bada en los temas referentes a la responsabilidad, “todo lo que incluía el anterior proyecto ha habido que retirarlo siguiendo las directrices del Consejo de Estado. Por tanto se mantiene   el espíritu que consagra la Ley, es decir, el de “Culpa presunta” siempre del transportista, que es quien debe demostrar que no es así, en todos los casos, salvo en determinadas circunstancias, causas inevitables de exoneración y alguna en las que se invierte la culpabilidad. Por lo quew respecta a los límites de responsabilidad, éstos se mantienen.

De mantenerse los plazos previstos, María Bada cree posible que pueda aprobarse la Orden ministerial en el plazo de un mes.

 

responsabilidad_porteador_webCUADRO

Una referencia molesta

El Gobierno ha utilizado además esta nueva redacción para eliminar una referencia “molesta”, suprimiendo para el transporte de mercancías por carretera el principio básico de que los precios que se perciben por los servicios de transporte cubran la totalidad de los costes de explotación y fomenten la seguridad y la calidad. Por contra, dicho principio se mantiene para el transporte de viajeros por carretera.

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