Los Servicios de Inspección solicitan de oficio a las empresas transportistas su documentación comercial y los instrumentos de pago utilizados para abonar sus facturas, lo que permite constatar si la empresa cargadora o intermediaria que le contrató ha incumplido el plazo máximo legal de pago fijado en 60 días.
Los Servicios de Inspección dependientes del Ministerio de Transportes ya han comenzado a actuar de oficio para sancionar por dicho incumplimiento contra empresas cargadoras, agencias, operadores y grandes flotistas por no respetar los plazos máximos de pago a los transportistas colaboradores que efectivamente prestaron dichos servicios, según la información facilitada por Fenadismer.
Como se recordará, el Plan Nacional de Inspección de Transporte incluyó dentro de sus actuaciones prioritarias para este año 2023 el control de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera, para conseguir de este modo el pleno cumplimiento y aplicación de la legislación sobre morosidad en el sector, ya que si bien se ha podido constatar desde la aprobación en Octubre de 2021 del régimen sancionador de lucha contra la morosidad una importante reducción de los plazos de pago, aún subsiste un grado significativo de incumplimiento superior al 50%.
Para llevar a cabo este control, con los datos obtenidos de la documentación comercial que las empresas transportistas están obligadas a aportar en los requerimientos ordinarios de inspección que periódicamente les remite el Ministerio de Transportes, los servicios de inspección pueden constatar si la empresa cargadora o intermediaria que le contrató ha incumplido el plazo máximo legal de pago fijado en 60 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o prestación de los servicios, no desde la fecha de elaboración de la factura que normalmente es emitida con fecha muy posterior.
Según estas mismas fuentes, las notificaciones que son remitidas a las empresas pagadoras de transporte indican lo siguiente: “Del análisis de la documentación presentada se detectó que las facturas emitidas por la empresa transportista XXX en concepto de servicios de transporte de mercancías prestados para la empresa YYYY en el mes de Diciembre de 2021 fueron pagadas incumpliendo el límite máximo legal de pago en los 60 días naturales previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales”.
Sanciones
– Multa de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
– Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
–Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
–Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
–Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
–Multa de 4.001 a 6.000 euros: cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
–Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.
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