A través de este sistema, la Agencia Tributaria además de la parte bonificada como gasóleo profesional también devuelve el recargo autonómico de hasta 4’8 céntimos por litro del impuesto sobre los carburantes que aplican las Comunidades Autónomas
Un año más continúa vigente la obligación para los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Esta obligación debe ser cumplimentada por los transportistas antes del 31 de Marzo de este año. El sistema empleado por la Agencia Tributaria viene a cubrir la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, frente al de los particulares. Esto es así, ya que al repostar los camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares, pues no hay un surtidor diferenciado, de forma que posteriormente la Agencia Tributaria está obligada a devolver la diferencia a través del Gasóleo Profesional.
Asimismo, es importante saber que a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve también a los transportistas el recargo autonómico del impuesto, el conocido como céntimo sanitario, (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así para este año 2016 se devolverá el impuesto proveniente de dicho recargo autonómico a los transportistas que consuman gasóleo en las Comunidades Autónomas de Valencia, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña y como novedad para este año, Andalucía, Navarra y Aragón. El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Castilla-León, Cantabria, País Vasco y La Rioja no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias que tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.
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