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También sería necesario que se apliquen los plazos de pago y la cláusula de revisión del precio del combustible con carácter obligatorio.  

Con la desaparición a lo largo de la crisis de más de 20.000 empresas de transporte la primera conclusión clara y evidente de la nueva reforma laboral es que ha llegado tarde, pues algunas de las empresas que han desaparecido en el sector lo han hecho por su imposibilidad de ajustar la plantilla a las nuevas circunstancias de mercado.
La nueva reforma laboral aunque positiva, por sí sola no va a suponer la solución de los múltiples problemas que afectan a nuestro sector. Es necesario además que los cargadores y la Administración se comprometan de una vez por todas a cumplir los acuerdos del pasado 19 de abril de 2011 en los que se recogían medidas para paliar la insostenible situación de los transportistas como lo son el cumplimiento de los plazos de pago de la ley de morosidad y la aplicación de la cláusula de revisión de precios con carácter obligatorio y con un régimen sancionador que velara por su cumplimiento.
No obstante, existen medidas en la reforma laboral de gran utilidad para favorecer que los autónomos y las pymes del transporte generen empleo cuando las circunstancias del mercado sean más favorables, entre las que cabe destacar las siguientes:

-Nuevo contrato indefinido y a jornada completa para trabajadores de autónomos y pymes que tengan menos de cincuenta trabajadores: Este contrato permite establecer un periodo de prueba durante un año y durante ese periodo el empresario puede rescindir la relación laboral libremente, sin derecho a indemnización del trabajador.

-Abaratamiento de la indemnización por despido: Se rebaja la indemnización por despido improcedente de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Pero lo más relevante es que se suprimen los salarios de tramitación, la verdadera “espada de Damocles” de los pequeños empresarios a la hora de proceder a un despido de un trabajador ya que para evitar su devengo se acogían al reconocimiento de la improcedencia y a abonar la indemnización de 45 días por año.

-Redefinición de las causas económicas en los despidos objetivos: Se facilitan los despidos objetivos con 20 días de indemnización tras aclarar más las causas, ahora las empresas que hayan encadenado tres trimestres consecutivos de caída de ingresos o ventas podrán acogerse a esta forma de despido.

Flexibilidad interna de la empresa: Se facilita la movilidad geográfica, la modificación de la jornada de trabajo, del horario, del salario y de las funciones de los trabajadores, facilitándose también en determinados casos la suspensión del contrato y la reducción de jornada. Esta medida pretende que el despido no sea la primera opción para empresas con dificultades.

-El convenio de empresa prevalece ante el sectorial: Las empresas con dificultades podrán dejar de estar obligadas a aplicar el convenio de ámbito superior, lo que comúnmente se conoce como “descuelgue”.

 

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