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Además, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del IVA
 

El último paquete de medidas fiscales aprobado por el Consejo de Ministros puso sobre la mesa   la posibilidad de que todos los autónomos que tributan por módulos, pudieran acogerse excepcionalmente  al régimen de estimación directa, de manera que pudieran tributar por sus ingresos reales y no por el coeficiente de módulos, que, dada la falta de actividad, pudiera ser mucho más lesiva para ellos.

La publicación el pasado 22 de abril en el BOE, de esta y otras medidas de carácter fiscal, nos deja, además otras novedades en cuanto a los  módulos de gran calado. En primer lugar, se ha aprobado  adaptar temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los diferentes impuestos que se determinan con arreglo a signos, índices o módulos, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria que padecemos. Así, se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.

Asimismo, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios

Por otro lado,  se ha aprobado una ampliación del plazo para presentar e ingresar  las  autoliquidaciones  cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos. 
En consecuencia, el modelo 310 (Régimen Simplificado IVA) correspondiente al 1º trimestre de 2020 que, en circunstancias normales se tendría que haber presentado este año antes del 27 de abril inclusive, se puede presentar hasta el 1 de junio descontando como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que ha declarado el estado de alarma en dicho trimestre. El plazo se amplía igualmente para presentar el modelo trimestral 300 que deberán presentar los profesionales que estén acogidos al Régimen General.
 
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