Se trata del segundo aplazamiento de la normativa y se justifica para alinearlo con la llegada de la factura electrónica obligatoria para autónomos y Pymes
El Ministerio de Hacienda ha vuelto a retrasar la entrada en vigor del sistema de verificación de facturas Verifactu para que coincida con la factura electrónica obligatoria, prevista para octubre 2028, tal y como pedían asesores fiscales, gestores administrativos, pymes y autónomos.
Verifactu es el nombre del nuevo sistema de facturas verificables que ha desarrollado la Agencia Tributaria y a través de esta herramienta, las empresas y autónomos podrán enviar sus facturas a la Agencia Tributaria en tiempo real, asegurando que los registros contables sean exactos y no manipulables. De esta manera, los empresarios podrán certificar a Hacienda, a sus clientes y a sus proveedores que la factura se ha emitido correctamente y que es 100% real.
Segundo retraso consecutivo
Este segundo retraso en la implementación de Verifactu, inicialmente prevista para 2026, amplía el margen de adaptación de pymes y autónomos, que a pocos meses de la entrada en vigor del reglamento seguían sin estar preparados.
Pymes y autónomos han denunciado falta de información y un aumento de costes asociados a la transición, por lo que pedían coordinar su implementación con las de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (prevista para 2028) y la directiva europea ViDA (2030).
Convence a los autónomos
Desde la Federación de Trabajadores Autónomos, ATA, se han acogido favorablemente la decisión de Hacienda que atiende “la petición que desde ATA veníamos reclamando de que entrase en vigor con la factura electrónica”, ha declarado Lorenzo Amor, presidente de ATA.
Este retraso, para ATA, se alinea también (además de con la entrada en vigor de la factura electrónica) con con el marco de la Directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age).
Para ATA, que las tres normativas y obligaciones avanzasen en plazos descompensados era un sinsentido operativo que iba a obligar al colectivo a realizar transiciones tecnológicas consecutivas en lugar de una única adaptación integral.
¿A quién afecta VeriFactu?
El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación se aplica, entre otros, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a las personas físicas que desarrollen actividades económicas y a determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Esto significa que no existe un umbral de tamaño, facturación, número de trabajadores o sector de actividad que determine por sí solo la obligación.
Una pequeña sociedad limitada puede estar obligada exactamente igual que una empresa mucho mayor. Del mismo modo, un autónomo que emita sus facturas mediante un sistema informático tendrá que adaptar dicho sistema aunque facture un volumen reducido.
-Una sociedad limitada
Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027. La obligación no depende del número de empleados ni del volumen de negocio.
-Un autónomo o profesional
Los autónomos y profesionales que desarrollen una actividad económica y utilicen un sistema informático de facturación deberán tenerlo operativo y adaptado antes del 1 de julio de 2027. La fecha tampoco depende de que emitan pocas o muchas facturas.
-Un comercio que utiliza un TPV
Las facturas simplificadas también están incluidas en el ámbito del reglamento. Por tanto, el uso de un TPV u otro sistema informático para emitirlas puede hacer que el establecimiento quede sujeto a los requisitos del SIF. El reglamento considera factura tanto la completa como la simplificada.
-Un negocio que vende por internet
Si la actividad utiliza un programa o plataforma que interviene en el proceso de facturación, habrá que determinar si ese sistema tiene la consideración de SIF. No basta con saber que la factura se genera de forma electrónica: lo relevante es qué funciones realiza el sistema y cómo interviene en el proceso de facturación.
-Si la asesoría lleva la facturación
Que una gestoría o asesoría realice materialmente la facturación no elimina la obligación del empresario o profesional. La propia AEAT recuerda que la delegación de determinadas tareas no exime al obligado a expedir las facturas de su responsabilidad sobre el cumplimiento de la normativa
¿Qué tiene que hacer realmente el programa de facturación?
Aquí también conviene evitar una simplificación habitual: cumplir VeriFactu no significa necesariamente que el programa tenga que enviar cada registro a la AEAT.
El reglamento contempla dos posibilidades:
- utilizar un sistema VERI*FACTU, que remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria;
- utilizar un sistema NO VERI*FACTU, que no realiza esa remisión automática pero debe cumplir el conjunto de requisitos técnicos adicionales previstos en la normativa.
Todos los SIF incluidos en el ámbito de la norma deben garantizar, entre otros aspectos, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
En la modalidad VERIFACTU, el sistema remite los registros a la AEAT y obtiene determinadas ventajas en materia de requisitos técnicos. En la modalidad NO VERIFACTU existen exigencias adicionales, como el registro de determinados eventos del sistema.
El código QR será obligatorio en las facturas afectadas
Las facturas completas y simplificadas expedidas mediante sistemas informáticos incluidos en el reglamento deberán incorporar un código QR conforme a las especificaciones establecidas.
La mención «VERI*FACTU» —o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»— se incorpora cuando el sistema funciona en la modalidad de remisión de los registros a la Agencia Tributaria.
Por el contrario, los contribuyentes sometidos al SII quedan fuera de estos requisitos específicos del Real Decreto 1007/2023.
Los fabricantes ya tienen que cumplir
El calendario para los usuarios no debe confundirse con el de los fabricantes y comercializadores de software.
La normativa fijó para estos últimos la obligación de ofrecer sus productos adaptados en el plazo establecido a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolla las especificaciones técnicas. La Orden HAC/1177/2024 entró en vigor el 29 de octubre de 2024 y el plazo de nueve meses llevó el cumplimiento de los productos nuevos al 29 de julio de 2025.
Además, los sistemas informáticos de facturación deben contar con una declaración responsable de cumplimiento. La AEAT confirma que esta obligación afecta a los fabricantes de SIF y que la certificación mediante declaración responsable forma parte del sistema previsto por el reglamento.
Por eso, antes de contratar o renovar un programa de facturación, es recomendable solicitar al proveedor información sobre su adaptación al RRSIF y sobre la correspondiente declaración responsable
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