Plan Auto+ autonomos empresas

Las ayudas, restringidas a turismos y furgonetas eléctricas o electrificadas, cuentan  con un presupuesto de 50 millones de euros, de los que 42 millones se reservan a empresas privadas y 8 millones a profesionales autónomos 

Los autónomos y las empresas podrán solicitar desde el 1 de octubre de 2026 las ayudas de la Línea 2 del Programa Auto+, destinada a la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados para actividades económicas. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 50 millones de euros, de los que 42 millones se reservan a empresas privadas y 8 millones a profesionales autónomos.

El plazo se abrirá a las 10:00 horas del 1 de octubre y permanecerá abierto hasta las 14:00 horas del 31 de diciembre de 2026, salvo que los fondos se agoten antes. La convocatoria, publicada en el BOE el 24 de septiembre, se regula por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio.

Una de las características de esta línea es que admite vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026, por lo que las compras realizadas antes de la apertura de la convocatoria también pueden acogerse a las ayudas si cumplen el resto de requisitos establecidos.

8 millones de euros reservados para autónomos

El presupuesto de la Línea 2 se divide en dos partidas: 42 millones de euros para empresas privadas y 8 millones para profesionales autónomos. Esta separación permite que los autónomos dispongan de una partida específica dentro de la convocatoria.

Pueden ser beneficiarias las empresas con personalidad jurídica y las personas físicas que desarrollen una actividad económica y estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Quedan excluidos los concesionarios y puntos de venta de vehículos.

Además, los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendientes reintegros de ayudas públicas.

Hasta 7.500 euros por una furgoneta para autónomos y microempresas

La cuantía máxima depende del tipo de vehículo y del tamaño del beneficiario. Para autónomos y microempresas, el límite alcanza los 6.000 euros para turismos (M1) y los 7.500 euros para vehículos comerciales ligeros (N1).

En el caso de empresas que no tengan la consideración de microempresa, los máximos son de 4.500 euros para turismos y 5.000 euros para vehículos N1. Para motocicletas de las categorías contempladas por el programa, las ayudas máximas oscilan entre 1.100 y 1.500 euros.

Existe además una modalidad específica cofinanciada con el Fondo Social para el Clima para determinados autónomos y microempresas y actividades que se concreten en la convocatoria. En ese caso, las cuantías pueden llegar a 12.000 euros para vehículos N1, aunque esta modalidad está limitada a vehículos de emisión cero.

Las cantidades indicadas son importes máximos. La ayuda efectiva se calcula mediante los criterios establecidos en el programa, que tienen en cuenta, entre otros factores, las características eléctricas y económicas del vehículo.

VEHÍCULOS QUE ENTRAN EN EL PROGRAMA DE AYUDAS 

a) Turismos M1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kilogramos. También serán elegibles vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.

c) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

d) Cuadriciclos ligeros L6e cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

e) Cuadriciclos pesados L7e cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros 

Hasta tres vehículos para autónomos

El Programa Auto+ establece diferentes límites en función del beneficiario. Los autónomos pueden recibir ayudas para un máximo de tres vehículos, mientras que las empresas pueden obtenerlas para hasta diez unidades.

La Línea 2 permite tanto la adquisición directa del vehículo como las operaciones de leasing financiero o renting, siempre que se formalicen en España y cumplan las condiciones establecidas. En estos casos, los contratos deben tener una duración mínima de tres años.

Para la convocatoria de 2026, los vehículos nuevos deben haber sido matriculados por primera vez a nombre del beneficiario a partir del 1 de enero de 2026.

Solicitudes por orden de presentación

Las ayudas de la Línea 2 se conceden de forma directa y el presupuesto se considera agotado cuando se presenta la solicitud que consume el importe disponible. Por ello, la fecha y hora de presentación resultan relevantes ante una eventual finalización de los fondos.

La solicitud se tramita por vía telemática a través del Sistema Telemático de Gestión del Ministerio de Industria y Turismo, mediante certificado digital o representación acreditada.

El Programa Auto+ forma parte de las medidas de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados establecidas por el Gobierno para 2026. Su marco regulador es el Real Decreto 609/2026, que establece dos líneas diferenciadas: la Línea 1 para personas físicas que no realizan actividad económica y la Línea 2 para empresas y personas físicas que desarrollan una actividad económica.

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