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No aborda los temas más conflictivos como el caso de las 44 toneladas o los megacamiones de 25’25 metros y 60 toneladas.

La Unión Europea  ha aprobado finalmente  la Directiva europea 2015/719, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 6 de mayo, por la que se modifica parcialmente la vigente Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados, pero lo hace sin abordar muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones, que actualmente se encuentran en debate en los diferentes países europeos, y que generan más controversia entre las empresas transportistas, como es el caso de las 44 toneladas o los megacamiones de 25’25 metros y 60 toneladas.

Las principales modificaciones que introduce la Directiva no aportarán un cambio sustancial, aunque si abren la puerta a implementar dispositivos aerodinámicos con el objetivo de mejorar la eficiencia energética. Así,  los vehículos y conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación a fin de poder instalarse dispositivos aerodinámicos, únicamente  en su parte trasera, y siempre y cuando esto no suponga  aumentar la longitud de la carga a transportar.

En aquellos casos en que estos dispositivos aerodinámicos superen  más de 50 cms de longitud, fundamentalmente  los conocidos como “cola de barco”, deberán ser previamente homologados antes de ser comercializados. Asimismo, el conductor estará obligado a replegar (no superando una longitud superior a 20 cms, o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro.     

Las longitudes máximas previstas en la actual legislación también podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal. El expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.

Respecto a la TARA de los vehículos, aquellos  que vayan propulsados por combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, gas natural y gas licuado, entre otros) podrán aumentar su tara, sin que se contabilice como parte de la carga útil del vehículo,  a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica.

 La directiva fija  un incremento de una tonelada  extra para este tipo de vehículos, con respecto  a los vehículos con motores diesel.

De  esta manera que  los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán alcanzar  un  peso máximo de  19 toneladas, mientras que los de   3 ejes podrán alcanzar un  máximo de 27 toneladas. 

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