El BOE ha publicado las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2022, en la que se pueden consultar todas las restricciones genéricas y especiales para vehículos de más de 7,5 ton de MMA y transporte de mercancías peligrosas y especiales.
El BOE ha publicado la Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2022 y que han entrado en vigor el 1 de febrero. En general, hay que decir que la resolución no contiene novedades importantes, más allá del cambio de fechas lógico de los festivos y fines de semana en los que se restringe la circulación de camiones marcado en el calendario con respecto al año anterior.
El documento recoge como siempre una serie de medidas especiales que buscan garantizar el orden en las carreteras españolas durante este año, imponiendo a los transportistas limitaciones en función de festividades, eventos, tipo de mercancía que transporten o peso del vehículo. restricciones que atienden, según la DGT a razones de "seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos". La normativa de restricciones de circulación se articula en torno a cinco escenarios pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos; la mercancía que lleven; los carriles reservados para determinados tipos de vehículos; circunstancias meteorológicas excepcionales y la ejecución de obras en la vía.
Por lo que se refiere a los camiones, el texto, especifica que se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución, un anexo que conviene tener siempre a mano, dada la amplia cantidad de tramos afectados en función de un calendario de eventos, tanto deportivos, como festividades a nivel nacional, autonómico y municipal, etc, etc.
En este aspecto, el reglamento señala que quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:
-Ganado vivo
-Mercancías perecederas a temperatura regulada, así como de frutas y verduras frescas siempre y cuando este tipo de mercancía suponga al menos la mitad de la carga útil/volumen del vehículo
-Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, destinados al transporte de envíos postales
-Fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras (en periodo invernal)
-Vehículos de auxilio en carretera
Además, y de forma excepcional, el BOE recoge que el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico podrá variar estas restricciones y permitir la circulación de los camiones afectados si se dan unas condiciones de circulación puntuales que lo requieran.
Por último, recuerda que el incumplimiento de estas restricciones conlleva sanciones que oscilan entre los 100 y los 500 euros.
Restricciones a mercancías peligrosas
Las restricciones a los transporte de mercancías tipificadas como peligrosas, entre las que figuran los explosivos, gases o líquidos inflamables, la resolución dedica un amplio capítulo a tipificar los tramos y durante los días y horas en que no pueden circular, y que quedan recogidos tanto en el anexo V referido a las restricciones comunes, como a los itinerarios marcados como (RIMP) y que deben utilizar obligatoriamente, recogidos todos ellos en el anexo IV. Aquí si hay algunas novedades, pues la Red de Itinerarios se ha ampliado para este ejercicio.
Además, el BOE especifica que los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP). Una Red que ha sido ampliada con nuevos tramos para 2022.
No obstante, quedan exentos de utilizar estas vías especiales aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y el reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo.
Asimismo, si los puntos de origen y/o destino del desplazamiento quedan fuera de la RIMP, éstos se deberán abandonar por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con el fin de hacer el recorrido fuera de la RIMP más corto posible.
También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.
Transportes especiales
Para los transportes especiales, aquellos que son considerados así por sus características técnicas o de la mercancía que transporta, no podrán circular en los tramos, días y horas que se indican en el anexo II y en el anexo V de la resolución.
También se especifican una serie de exenciones que recogen a los vehículos utilizados en las labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, o mantenimiento de las carreteras, entre otros, bajo la condición de comunicación previa al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada.
Medidas especiales por inclemencias meteorológicas
Por último hay que reseñar que la Dirección General de Tráfico también ha previsto un apartado de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos, previendo que se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos. Así, para los los vehículos con un MMA superior a 3.500 kilos, se establece la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
Descárgate el documento con todas las restricciones de circulación para camiones AQUI
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