La Dirección General de Tributos publica una nota informativa aclarando que la prórroga de los límites para facturar estarán vigentes durante 2025
Si hace tan solo unos días publicábamos que miles de autónomos estaban en el Limbo Fiscal a pocos días de cumplirse el plazo para presentar las primeras declaraciones trimestrales de IRPF, el Ministerio de Hacienda ha reaccionado a las numerosas peticiones que desde sectores como el transporte por carretera le pedían que aclarara la situación de estos autónomos “moduleros”.
A falta del procedimiento normativo “normal”, esto sería haber publicado la prórroga mediante un Decreto Ley, y su tramitación en Cortes, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda se ha decantado por solucionar el problema mediante una nota informativa, de que los límites para aplicar el Método de Estimación Objetiva en 2025 son los mismos que han estado vigentes entre 2016 y 2024.
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Así pues, al menos durante este año los autónomos podrán seguir tributando en el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) siempre que no facturen más de 250.000 euros al año si venden a particulares o menos de 125.000 euros al año, si lo hacen a empresas.
Acabar con el limbo fiscal de los autónomos
En la nota de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024, Hacienda apoya su decisión en que “entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024,estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025.
Es a partir del 23 de enero de 2025, con la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, cuando decae esta medida, que, en la práctica excluía automáticamente del método de estimación objetiva a miles de transportistas autónomos, que tendrían que pasar a la estimación directa, con un sustancial incremento de su fiscalidad.
Rige para todo el ejercicio 2025
Por tanto, para Hacienda, aunque ha habido un cambio normativo que podría excluir a los contribuyentes del método de estimación objetiva, esta exclusión no tendrá efecto hasta 2026, permitiendo que en 2025 sigan determinando su rendimiento neto según este método
La Dirección General de Tributos se agarra a un argumento para extender a todo el ejercicio lo que estuvo en vigor unos dias de enero: la DGT entiende que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, de manera que “podemos entender que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva.”
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