Con carácter general, los trabajadores autónomos deberán cotizar sobre una base mínima de 893,10 euros, se incrementa en un 1% con respecto a 2015, mientras que los administradores societarios cotizarán sobre la base mínima de 1.078,07 euros
El Boletín Oficial del Estado acaba de hacer pública una orden de cotización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la que se informa de que los trabajadores autónomos deberán cotizar sobre una base mínima de 893,10 euros. Aunque leve, la cuota se incrementa en un 1% con respecto a 2015. La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.
El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
Desde 2008, la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.
En lo que respecta a los autónomos que no cotizan por incapacidad temporal, o que den cobertura a la IT por otro régimen, la orden confirma que se mantiene el tipo del 26,5%. y la cuota mensual a liquidar es de 237,56 euros.
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.
No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5% .
Asimismo, los autónomos que no coticen por accidente de trabajo y enfermedad profesional deberán incrementar su cotización en un 0,10 % para cubrir las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo que se cubren con independencia de que se cotice o no por prestaciones profesionales.
Administradores societarios
Según informa la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), en el caso de los miembros del colectivo que lo integran en función de su actividad como administradores societarios, o con más de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior, la base mínima será la equivalente al grupo de cotización 1 del Régimen general (1.078,07 €). A esta cantidad hay que incluir una excepción, pues en los doce primeros meses de su actividad se les aplicará la base mínima general.
En la práctica supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de los 267,03 euros de la cuota normal a 322,32 euros al mes, lo que al cabo del año supone 663 euros más.
Esta diferencia se aprobó en enero de 2014, fue una novedad regulada en la disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre.
Por último, destacar que a los trabajadores autónomos que quieran dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se les aplica un tipo adicional del 2,2 por ciento, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 282,21 euros.
Además, hay que tener en cuenta que la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015, significó un cambio importante, pues ya no es obligatorio cotizar en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder cotizar por cese de actividad como ocurría antes de esta fecha.
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