Las prestaciones por paternidad serán del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja
Ya sabemos que la conciliación de la vida familiar y laboral para el colectivo de autónomos es, muchas veces, imposible, pues es él quien se ocupa de 100% de la actividad que desarrolla. Pero, eso no significa que la ley le otorgue la posibilidad de avanzar en esos derechos fundamentales que todo trabajador debería tener garantizados.
Y 2020 nos ha dejado una de esas noticias que pueden suponer un avance real en este sentido. Nos referimos a la ampliación del Real Decreto Ley de Igualdad Laboral aprobado a principios del año pasado, que incorporó 49 medidas para igualar el trato y oportunidades en el empleo y ocupación entre hombres y mujeres. Y eso, pasa por garantizar que en el cuidado de los hijos recién nacidos -o adaptados- no haya distinciones por razón de género Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, desde principios de 2020, los padres autónomos y asalariados pasaron de tener cinco semanas de permiso a poder disfrutar de 12. Finalmente, en 2021, se alcanzará la pretendida igualdad ampliando la duración de la baja por paternidad cuatro semanas más, hasta las 16.
Los requisitos generales para optar a la prestación son los básicos para otro tipo de prestaciones, es decir, estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al corriente de pagos de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días y tener cotizado el tiempo mínimo exigido para cada caso. En el caso de la baja por paternidad, no hay diferencias en el tiempo de cotización exigido en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.
Cuantía de la prestación
Al igual que la Incapacidad temporal, las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. Por tanto, para calcular esta base habrá que dividir la cantidad por la que se cotizó durante este tiempo por 180. Si, por ejemplo, un trabajador o trabajadora autónoma que cotiza por la mínima acaba de tener un hijo y solicita su respectiva baja, para calcular su prestación tendrá que multiplicar 944,40 x 6, que daría como resultado 5.666,40. Y, luego, dividir el importe por 180, que daría 31,48 euros.
Por tanto, 31,48 euros sería, en este supuesto, la cantidad de prestación diaria a la que podría optar el autónomo durante el tiempo que esté de baja. Pero, ésta no es la única ayuda que pueden recibir los padres y madres autónomos que hayan tenido -o acogido- un hijo. Los trabajadores por cuenta propia también pueden optar a una serie de bonificaciones que entraron en vigor con la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo autónomo.
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