Se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo: el incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etcétera), y la conducción sin el permiso para camiones o autobuses
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la nueva ley de Seguridad Vial, para su posterior trámite parlamentario, reforma que tiene como objetivo principal dar respuesta a las necesidades y demandas de los usuarios de las vías, además de las propias necesidades que requieren las vías y los vehículos.
Entre las principales novedades que incluye esta nueva reforma, y que afectarán directamente a los conductores, nos encontramos con medidas de gran calado como es la obligatoriedad del uso del casco en ciudad, el aumento de las sanciones, la prohibición de los detectores de radar o el aumento de los límites de velocidad, entre otras. Medidas encaminadas a reducir y contribuir a la mejora de la seguridad vial en carretera.
En el aspecto referente a lavelocidad, la ley contempla la posibilidad de aumentar a 130 km/h la velocidad máxima en aquellos tramos de autopistas y autovías que esté garantizada la seguridad de la infraestructura y siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, regulada a través de paneles de señalización variable.
En este sentido, el RACE, que lleva varios años demandando esta medida, considera positiva la decisión y solicita su implantación cuanto antes.
Otra de las medidas es sobre los detectores de radares, que prohíbe la conducción utilizando dispositivos detectores de radar, permitiéndose únicamente aquellos dispositivos de información de radares (navegadores) que incorporan la base de datos de localización de radares y avisan al conductor.
Para el RACE, es un tanto incomprensible esta medida, pues los navegadores tienen la posibilidad de incluir en la base de datos los puntos kilométricos en donde puede haber un radar, información que es la que facilitan los detectores de radar, por lo que no se entiende la permisión de unos y no de otros. En todo caso, debemos trabajar para que el comportamiento del conductor no se encamine continuamente a evitar el control sino a mantener una conducción segura permanente en función de las condiciones de la vía, del tráfico, meteorológicas, etc, En este sentido, consideramos que se deben establecer medidas para que el conductor asocie los radares de control de la velocidad a tramos de riesgo o tramos de concentración de accidentes, y no a tramos de autopista o autovía con altos niveles de seguridad.
Asimismo, y como medidas que pueden afectar al transporte de mercancías por carretera,se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo: el incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etcétera), y la conducción sin el permiso para camiones o autobuses.
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