Entre los nuevos tipos de infracciones recogidas en el Paquete de Movilidad en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera destaca el no asumir por parte de la empresa los gastos de alojamiento del conductor fuera del camión durante los descansos semanales.
El Ministerio de Transportes acaba de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.
Se trata de una modificación importante ya que recoge todo el catálogo de las nuevas infracciones contempladas en el Paquete de Movilidad de 2020. No obstante, hay que decir que muchas de ellas ya quedaron recogidas en nuestro país por Resolución de 18 de marzo de 2022, con la que la Dirección General de Transporte por Carretera, establecía los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad
Más información👉Transporte por carretera: ¿Cómo interpretar las nuevas reglas incluidas en el Paquete de Movilidad?
Organizar el regreso a casa de los conductores
Ahora, tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2024/846, es preciso adaptar las disposiciones del anexo III.
Entre estas infracciones destacamos que la empresa de transporte que no organice el trabajo de sus conductores de tal manera que cada cuatro semanas puedan regresar al centro de operaciones o a su lugar de residencia estará cometiendo una infracción muy grave. Hay que destacar que las infracciones catalogadas como graves se castigan con sanciones de entre 401 y 1.000 euros, mientras que para las muy graves las cuantías económicas van de los 1.001 a los 6.000 euros.
Asimismo, también serán sancionadas con una falta grave las que no asuman los gastos de alojamiento fuera del camión durante los descansos semanales. Son dos de las infracciones contempladas en el Paquete de Movilidad de 2020 y ahora recogidas en la normativa española, junto con otras relativas a la anotación del cruce de fronteras, especialmente en o referente a los registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario, o las relacionadas especialmente con los periodos de descanso, aunque ya estaban recogidas en el Baremo Sancionador.
Esta trasposición se ha publicado en el BOE del 25 de febrero y su entrada en vigor se producirá a los 20 días de su publicación.
Puedes acceder al catálogo completo de infracciones AQUI
Artículos relacionados
El tacógrafo inteligente será obligatorio en furgonetas a partir de julio de 2026
27 May 2026Con esta ampliación, la Unión Europea persigue armonizar las condiciones de competencia, mejorar...
Últimos artículos
-
DGT prevé 5,76 millones de desplazamientos por carretera durante el puente del Pilar
-
Las ayudas Next Generation para la renovación de flotas de transporte no convencen a pymes y autónomos
-
Los robos de mercancías provocan pérdidas de 11.000 millones al año en Europa
-
Los concesionarios de vehículo industrial reclaman protagonismo para el transporte en las próximas elecciones generales
-
DeCA: primeras incidencias en carretera y problemas con cargadores
-
Las matriculaciones de vehículos industriales crecen un 13,2% hasta septiembre
-
Los transportistas franceses anuncian movilizaciones desde el 21 de octubre
-
Transportes Gacela reduce 3 litros cada 100 km el consumo con el Volvo FH Aero

















