descanso conductores cabina

Entre los nuevos tipos de infracciones recogidas en el Paquete de Movilidad en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera destaca el no asumir por parte de la empresa los gastos de alojamiento del conductor fuera del camión durante los descansos semanales.

El Ministerio de Transportes acaba de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

Se trata de una modificación importante ya que recoge todo el catálogo de las nuevas infracciones contempladas en el Paquete de Movilidad de 2020. No obstante,  hay que decir  que muchas de ellas ya quedaron recogidas en nuestro país por Resolución de 18 de marzo de 2022, con la que  la Dirección General de Transporte por Carretera, establecía  los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad


Más información👉Transporte por carretera: ¿Cómo interpretar las nuevas reglas incluidas en el Paquete de Movilidad?


Organizar el regreso a casa de los conductores

Ahora, tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2024/846, es preciso adaptar las disposiciones del anexo III.

Entre estas  infracciones   destacamos que  la empresa de transporte que no organice el trabajo de sus conductores de tal manera que cada cuatro semanas puedan regresar al centro de operaciones o a su lugar de residencia estará cometiendo una infracción muy grave. Hay que destacar que las infracciones catalogadas como graves se castigan con sanciones de entre 401 y 1.000 euros, mientras que para  las muy graves  las cuantías económicas van de  los 1.001 a  los 6.000 euros.

Asimismo, también serán sancionadas  con una falta grave las que no asuman los gastos de alojamiento fuera del camión durante los descansos semanales. Son dos de las  infracciones contempladas en el Paquete de Movilidad de 2020 y ahora recogidas en la normativa española, junto con otras relativas a la anotación del cruce de fronteras, especialmente en o referente a los registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario, o las relacionadas especialmente con  los periodos de descanso, aunque   ya estaban recogidas en el Baremo Sancionador.

Esta  trasposición se ha publicado en  el BOE del 25 de febrero y su  entrada en vigor se producirá a los 20 días de su publicación.

Puedes acceder al catálogo completo de infracciones AQUI

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