¡PELIGRO! Convenio entre aseguradoras
Desde el mismo momento en el que se produce un siniestro, se pone en marcha toda la maquinaria de una compañía de seguros con objeto de valorar las consecuencias económicas a las que debe hacer frente. En las dos últimas décadas, la forma de actuar de las aseguradoras se ha visto impulsada por la existencia de diferentes convenios de indemnización directa, en virtud de los cuales se agiliza la indemnización en aquellos siniestros en los que solo existan daños materiales. Estos convenios se ofrecen al asegurado como un sistema ideal para reducir tramites e indemnizar, por los perjuicios ocasionados, lo antes posible. Ahora bien: ¿Son todo ventajas?. ¿Cómo y en qué nos afectan dichos convenios? ¿Se pueden impugnar caso de que nos perjudique?.
Lo primero que debemos conocer es que los convenios entre aseguradoras no nos vinculan absolutamente en nada con ellas. Son acuerdos privados entre entidades de las que no nace ninguna obligación para el asegurado o para el perjudicado. Su función principal consiste en que sea la entidad aseguradora del perjudicado quien perite y pague la reparación a su asegurado y luego, por medio de sistemas de compensación, se liquiden los siniestros a la aseguradora responsable.
Estos convenios son beneficiosos para el perjudicado pues elimina los trámites de tener que ir a reclamar a la aseguradora contraria y además, se recibe un mejor trato al ser nuestra propia aseguradora y no una ajena, quien nos gestiona el siniestro hasta la reparación del vehículo o la correspondiente indemnización. A su vez, esta simplificación del siniestro supone para la aseguradora el beneficio de un menor gasto en la tramitación del expediente, menos gasto en personal, menos teléfono y menos escritos.
Mucho cuidado con...
Hay que dejar muy claro a nuestra propia aseguradora, bien sea a través del “parte de declaración de accidente”, bien a través del tramitador, que no nos consideramos responsables del siniestro. De esta forma, en caso de acudir a un procedimiento judicial, nuestros derechos no se habrán visto privados a causa de una actitud unilateral e independiente por parte de la aseguradora.
Si transcurren los días y nadie ha peritado nuestro vehículo, será necesario presentar un escrito en la compañía, con una copia para que le pongan el sello, resaltando que: No asuman la responsabilidad ni acepten el siniestro.
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Todo cambia si se nos considera culpables
De todo lo anterior se deduce que si nuestra aseguradora nos considera perjudicados, son todo ventajas, ella misma se encargará de indemnizamos. Sin embargo, todas estas ventajas se pueden convertir automáticamente en inconvenientes si en lugar de perjudicados nos considera CULPABLES. ¿Quién nos defenderá entonces?. En este caso para hacer valer nuestros derechos tendremos que enfrentarnos no solamente a la aseguradora que nosotros consideremos responsable y a su asegurado, sino también a nuestra propia aseguradora.
Pongamos un ejemplo; sufrimos un accidente en una colisión donde se han visto implicados dos vehículos como consecuencia de que uno de los dos se ha saltado un semáforo en un cruce. Nosotros consideramos que ha sido el contrario quien tenía el semáforo en rojo y por tanto tenía la obligación de detenerse, y éste a su vez nos considera a nosotros responsables por mantener el criterio de que, en el momento del accidente tenía el disco en verde y podía circular.
Una vez que ocurre el siniestro, todo sigue su curso normal y cada asegurado presentará su parte a su aseguradora respectiva. Sin embargo, transcurridos un par de días, acudimos a nuestra aseguradora y sorprendentemente nos informan que nos han considerado responsables del siniestro y que además, el vehículo contrario ya ha sido reparado. El problema con el que nos encontramos es triple:
• Por un lado nuestra aseguradora ha renunciado a reclamar al contrario nuestros daños. Al no asumir el siniestro, nadie peritará nuestro vehículo.
• Por otro lado nuestra aseguradora sin nuestro consentimiento nos ha hecho responsable de los daños.
• Por último perdemos fuerza y firmeza frente a una reclamación judicial. Hay que observar que, en el caso de enfrentamos a un procedimiento judicial, el Juez, entre las pruebas que valorará, se encontrará con que el problema ya ha sido resuelto por las aseguradoras al haber aceptado la culpabilidad nuestro seguro y haber indemnizado al contrario.
¿Cómo podemos evitar esta situación?
En primer lugar hay que dejar muy claro a la aseguradora, bien sea a través del “parte de declaración de accidente”, bien a través del tramitador, que no nos consideramos responsables del siniestro.
En segundo lugar es necesario estar muy pendiente del comportamiento de la aseguradora y, si transcurren los días y nadie ha peritado nuestro vehículo, será necesario presentar un escrito en la compañía, con una copia para que le pongan el sello, resaltando que: No asuman la responsabilidad ni acepten el siniestro. De esta forma, en caso de acudir a un procedimiento judicial, nuestros derechos no se habrán visto privados a causa de una actitud unilateral e independiente por parte de la aseguradora que puede resultar muy perjudicial pues compromete nuestra responsabilidad.
Después de todo lo expuesto no nos quedemos impasibles cuando, tras un siniestro, nuestro tramitador nos diga “tranquilo, existe un convenio con Ia otra aseguradora” pues la tranquilidad puede ser que le consideren, nada más y nada menos que CULPABLE.
El Convenio CIDE que fue el primero que apareció importado de Europa, no era sino una solución para la tramitación de los siniestros de turismos y asimilado debido a su levado volumen de frecuencia de siniestralidad y en estos si que tenía una lógica.
A posteriori, y como cosecha propia se fueron ampliando los mismos, a nuestro modo de ver de forma equivocada y por interés propio de las aseguradoras a todo tipo de vehículo incluidos los industriales y de SP.
Una parte importante del problema radica que aunque las aseguradoras indican que los siniestros de no culpa no se imputan al asegurado perjudicado, lo cierto que si tienen en cuenta dicha siniestralidad y de hecho se puede comprobar en algunos sectores como son los taxis, que es uno de los más perjudicados por estos convenios.
A saber y demostrado estadísticamente: el 80% de los siniestros de estos vehículos son culpa de los contrarios y sin embargo nadie quiere asegurar a estos vehículos, o se les aplica unas tarifas especiales por decirlo de una manera suave. ¿Que es lo que ocurre?, que sí tienen una frecuencia alta por estar en algunos casos 24 horas de servicio y evidentemente los siniestros ocurren con más frecuencia, pero si no estuvieran sujetos a los repetidos convenios la siniestralidad bajaría para ellos de una forma ostensible porque realmente pagaría la entidad que asegurara al causante del siniestro. En menor medida pero también ocurre con el vehículo pesado. La única solución es que sectorialmente se negociara con las aseguradoras la eliminación de los convenios en los vehículos de SP.
Por ultimo recordar la primera entrega donde se hablaba del Corredor de seguros porque su intervención en este tipo de siniestros puede llegar a ser muy importante en la resolución del siniestro y no intentar arreglar el mismo directamente con la Cia.
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