El ámbito de las aseguradoras está en continuo crecimiento, se amplía día a día porque los riesgos también se incrementan, son cada vez mas, mayores y diversos. Conocer qué riesgos debe cubrir una empresa y acertar con la forma de asegurarlos es la intención del siguiente resumen.
La indemnización de los daños y perjuicios sufridos tras un accidente es un derecho que debemos exigir en toda su integridad. Ahora bien, para que sea realmente efectivo es necesario la adopción de una serie de medidas y precauciones que, si bien no revisten especial complejidad, son trascendentales para no perder dinero en un siniestro.
El atestado policial es, en la mayoría de los casos, la carga probatoria que más influye a la hora de acreditar cómo se ha desarrollado un accidente, la imputación de responsabilidades y la realidad de los daños ocasionados. Ahora bien, siendo su resultado tan importante: ¿Se levanta siempre dicho atestado?. ¿En que consiste exactamente?. ¿Qué figura en él y qué no?. Y sobre todo: ¿De que manera nos sirve o de que forma nos puede perjudican?.
Es una práctica habitual de las aseguradoras establecer convenios de indemnización directa entre ellas, pero...¿Son todo ventajas?. ¿Cómo y en qué nos afectan dichos convenios? ¿Se pueden impugnar caso de que nos perjudique? Estas y otras cuestiones se analizan a continuación.
¿Quién no ha oído hablar del “corredor de seguros”?. A pesar de ello, no siempre se tiene claro en qué consiste esta figura, cual es su competencia, qué ventajas asisten a las personas que lo contratan, para qué y para quien trabaja etc. A través de la siguiente etapa que ahora iniciamos os vamos a informar de manera sencilla y clara dando respuesta a todas estas preguntas para que cualquier usuario, transportista o conductor, tenga la libertad, a partir del conocimiento, de decidir si le conviene o no la asistencia de un corredor en el desarrollo de su negocio.