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La decisión judicial, frente a la que no cabe recurso alguno,   sigue la línea  liberalizadora que ya  propuso la propia Comisión Europea cuando eliminó de nuestro ordenamiento el requisito de los tres camiones

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha emitido una  sentencia  que estima un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), contra el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Gobierno que entró en vigor en Febrero del pasado año, asumiendo los argumentos defendidos por este organismo que consideraba “injustificada” y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector.

El Tribunal Supremo explica en  su sentencia "que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa".  

La CNMC impugnó el primer inciso del artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. 

 No era la primera vez que la Comisión Nacional de la Competencia, impugnaba  la normativa española reguladora del régimen de acceso a la actividad del transporte por carretera. Así, en 2016 el organismo regulador impugnó ante la Audiencia Nacional dos normativas reglamentarias aprobadas por el Ministerio de Fomento por similares motivos, que sin embargo en aquella ocasión no prosperó al no considerar la Audiencia Nacional ilegal dicho requisito.

En  esta ocasión, el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta los argumentos de defensa del medio ambiente, de la mejora de la seguridad vial y de la ordenación del sector que plantearon  las  organizaciones miembros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Según fuentes consultadas por Autónomos En Ruta,   entraba dentro de la lógica de los acontecimientos que finalmente se eliminara este requisito, teneindo en cuenta que, tanto desde las instituciones nacionales como desde la propia Comisión Europea, se ha perseguido siempre ahondar en la liberalización del transporte, primero eliminando el requisito de los tres camiones y ahora con la propia antiguedad de la flota. 

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