La polémica Orden aprobada en Mayo del pasado año para solucionar el colapso en la revisión de las ITV como consecuencia de su cierre durante el estado de alarma, obligó  a cientos de miles de vehículos de transporte a pasar la inspección técnica dos veces seguidas en apenas días

La sentencia del Tribunal Supremo, hecha pública este jueves viene a  declarar nula la polémica Orden Ministerial publicada en Mayo del pasado año por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.

 La decisión judicial del Alto Tribunal permitirá que los vehículos afectados por la aplicación de la Orden podrán pasar la siguiente revisión técnica sin aplicar recorte alguno respecto a la vigencia periódica que conforme a su antigüedad y tipo de vehículo le corresponde.

Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.

 En este sentido, el Tribunal Supremo ya dictó un Auto de suspensión cautelar el pasado mes de septiembre, promovido a instancias de Fenadismer, admitiendo los argumentos planteados en su día por la Federación, y que ahora han sido confirmados en la sentencia definitiva hecha pública para decretar su nulidad al entender que en este caso “no están en conflicto un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”, añadiendo que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

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