Por el contrario, los ministerios de Industria y de Interior descartan prorrogar de nuevo la vigencia de la ITV y de los permisos de conducir respectivamente
Como ya informamos la semana pasada, el lunes, 22 de febrero, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/267, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos. Este Reglamento facultaba a los Estados miembros a decidir qué tipo de certificados, autorizaciones, etc podía prorrogar al amparo del Reglamento Omnibus
En este sentido, el Ministerio de Transportes ha confirmado este jueves 4 de Marzo cómo se aplicará en España el nuevo Reglamento ómnibus, una aplicación que, pese a que dicho Reglamento era extensible también tanto el Ministerio de Industria como el Ministerio del Interior, han descartado en esta ocasión prorrogarlo. De esta manera, no se prorrogarán la vigencia de la ITV y de los permisos de conducir respectivamente, al depender de ambos ministerios.
Por su parte, el Ministerio de Transportes ha concretado que, en lo que se refiere a los permisos y autorizaciones de transporte que dependen de su ámbito competencial, dicha prórroga se limitará al certificado de aptitud profesional CAP de los conductores profesionales. Así, acogiéndose a los plazos máximos que prevé el Reglamento europeo, la validez de las tarjetas CAP de los conductores profesionales que hubieran caducado o caduquen entre el pasado 1 de septiembre y el próximo 30 de junio serán prorrogadas por un periodo de 10 meses más a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta, salvo que dichos conductores ya se hubieran beneficiado de la prórroga anterior de 7 meses aprobada en Mayo del pasado año, en cuyo caso la ampliación de su validez será de sólo 6 meses más (no de 10 meses) y en ningún caso podrá rebasar la fecha del 1 de julio.
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