Los Estados miembros disponen de plazo hasta el próximo 3 de marzo para notificar si lo aplicarán, en su totalidad o de manera parcial, o no y permite prorrogar entre otros la vigencia del  CAP,  permisos de conducir, inspecciones periódicas, renovación tarjeta de conductor y licencias comunitarias (no se incluyen las autorizaciones ADR)

Este pasado lunes, 22 de febrero, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/267, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos. España deberá pronunciarse sobre su aplicabilidad total o parcial antes del próximo 3 de marzo. 

El 27/05/2020 se publicó un primer Reglamento Ómnibus que ya permitió a los estados miembros establecer medidas relativas a la renovación y prórroga del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias.

Como en esa ocasión, el Reglamento publicado deja los estados miembros la aplicación de todas las ampliaciones del plazo de validez de los siguientes documentos que caduquen o hubieran caducado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021: CAP, permisos de conducir, inspecciones periódicas, renovación tarjeta de conductor y licencias comunitarias (no se incluyen las autorizaciones ADR).

En el caso del CAP, según reza el Reglamento, los plazos de finalización, por el titular de un certificado de aptitud profesional (en lo sucesivo, «CAP»), de una formación continua que, de conformidad con dichas disposiciones, en principio, hubieran expirado o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se considerarán ampliados por un período de diez meses en cada caso. De igual manera, los plazos de finalización, por el titular de un CAP, de una formación continua que hubieran expirado o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se considerarán ampliados por seis meses o hasta el 1 de julio de 2021, si esta fecha es posterior.  

El Estado miembro deberá informar a la Comisión de su decisión a más tardar el 3 de marzo de 2021. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el DOUE. El Estado miembro que haya decidido no aplicar las medidas deberá respetar las excepciones de los países que sí se hayan acogido. Ahora  queda saber si España adoptará este reglamento para proceder a la prorroga de estos certificados y documentos esenciales para la actividad de transporte.

Consulta  en este enlace el Reglamento (UE) 2021/267 al completo

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