Tras su aprobación en BOE, las novedades serán de aplicación directa al transporte de mercancías peligrosas  por carretera a partir del 1 de julio de 2021

El Consejo de Ministros, en su reunión de ayer martes, ha aprobado el nuevo marco regulador del transporte de mercancías peligrosas por carretera. En esta nueva edición se recogen los cambios aprobados durante los dos últimos años. Se refieren a disposiciones sobre las materias clasificadas como peligrosas, los embalajes utilizados para su transporte, los medios de transporte y la documentación que debe acompañar a los mismos.

El Ministerio, a través la Comisión de Coordinación para el Transporte de Mercancías Peligrosas y la Dirección General de Transporte Terrestre, participa en el proceso de desarrollo de la normativa que regula estos transportes, fijada esencialmente a nivel internacional, y vela para que los cambios que se introduzcan estén coordinados entre los diversos modos de transporte (carretera, ferroviario, aéreo y marítimo), para así facilitar el transporte multimodal.

En esta ocasión, la modificación afecta al modo de transporte por carretera y las principales modificaciones que supone el nuevo Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) 2021 para el transporte de mercancías peligrosas son:

  • Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio. Un transporte que se ha incrementado con la llegada de nuevos usos en la movilidad ciudadana.
  • Nuevas materias que se añaden a las ya clasificadas como peligrosas.
  • Nuevas disposiciones especiales, que son aquellos que particularizan el transporte de determinadas mercancías, en virtud de determinadas circunstancias, siempre buscando facilitar el transporte de las mismas en condiciones de seguridad.
  • Cambios en las instrucciones de embalaje, originadas por la aparición de nuevos objetos a transportar, o nuevas materias.
  • Algunos cambios en el etiquetado y marcado de estas mercancías, punto esencial en el reconocimiento de estos transportes.
  • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas, asociadas en muchas ocasiones al transporte en grandes cantidades de mercancías peligrosas, como gases, gasolinas, gasóleos, productos corrosivos, etc.
  • Nuevas disposiciones relativas al transporte de sustancias radiactivas, en las que se destaca el material radiactivo de uso farmacológico muy generalizado en tratamientos médicos.

La Comisión Permanente para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, presidida por el Mitma, informó favorablemente del contenido de la versión española del ADR 2021 en su reunión del 27 de noviembre de 2020.

Tras el Acuerdo que se ha aprobado por el Consejo de Ministros, el nuevo texto consolidado del ADR se publicará próximamente en el BOE, y las modificaciones recogidas en el ADR 2021 serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2021, pudiendo aplicarse desde el 1 de enero de 2021 de forma voluntaria

Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)

El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), que se desarrolla bajo el marco de la ONU, determina cómo se debe llevar a cabo el transporte de mercancías peligrosas por carretera en España, al haberse adoptado dicho acuerdo tanto en la normativa nacional como europea.

El ADR es un documento que se actualiza cada dos años para ajustarse a los avances de la técnica y de la ciencia, al desarrollo de nuevos productos y materiales y nuevas exigencias en los medios de transporte. Todo ello con el objetivo de velar por la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.

Fruto de esta adaptación, el Secretario General de Naciones Unidas comunicó el pasado mes de julio la adopción de determinadas modificaciones –denominadas enmiendas– a la edición anterior del ADR del año 2019, como resultado de la labor llevada a cabo por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa.

La aplicación del nuevo ADR será obligatoria a partir del 1 de julio de 2021, pudiendo aplicarse desde el 1 de enero de 2021 de forma voluntaria. En esta nueva edición se recogen los cambios aprobados durante los dos últimos años. Se refieren a disposiciones sobre las materias clasificadas como peligrosas, los embalajes utilizados para su transporte, los medios de transporte y la documentación que debe acompañar a los mismos.

 

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