El MInisterio de Transportes ha publicado la herramienta que permite calcular automáticamente la revisión a aplicar en las facturas que los transportistas emiten a sus clientes

A fin de facilitar a los transportistas la aplicación de la cláusula obligatoria de revisión de los precios del transporte en función de la variación del gasóleo, que fue incluida en el Decreto-Ley de medidas al transporte aprobado a principios de marzo, el Ministerio de Transportes publica en su web oficial una calculadora que permite calcular automáticamente la revisión a aplicar en las facturas que los transportistas emiten a sus clientes

Y de acuerdo a la fórmula de revisión  establecida para realizar ese cálculo los transportistas deberán incrementar sus tarifas en los últimos 12 meses hasta un 15%, lo que deberán reflejar en sus facturas correspondientes al mes de Marzo.

Entre las medidas incluidas en el Decreto-Ley 3/2022 de medidas para el transporte de mercancías por carretera, fruto del acuerdo suscrito entre el Gobierno y las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera el pasado mes de Diciembre, se encuentra  la revisión automática obligatoria de los precios que perciben los transportistas por la prestación de sus servicios en función de la variación del gasóleo, la cual se calcula en base a una fórmula de aplicación sencilla en función del porcentaje de variación que haya sufrido el carburante en un período concreto. 

Teniendo en cuenta que los carburantes han sufrido un incremento en el último año del 50´7% hasta el 29 de marzo, el Decreto-Ley prevé que los transportistas que no hubieran repercutido en los precios que perciben de sus clientes el incremento tan importante que han sufrido los carburantes en el último año, o lo hubieran hecho sólo parcialmente, tengan derecho a hacerlo. 

Además, según recoge el Real Decreto-ley,  esta  revisión es obligatoria, frente a la que no cabe pacto en contrario, se aplica a todo tipo de contrato de transporte, ya sean contratos verbales o por escrito, siempre que lógicamente haya habido una variación en el precio de los carburantes desde que el transportista y su cliente pactaron hacer el transporte y el momento de realizar dicho servicio de transporte.

Para  realizar este cálculo  se aplica una fórmula  que ya venía recogida en la vigente Orden Ministerial por la que se establecen las condiciones generales de contratación, y que se calcula en función de la masa máxima del vehículo.

Para facilitar su aplicación, el Ministerio de Transporte ha colgado en su página web una “calculadora”, inicialmente en formato Excel aunque ya se está trabajando para convertirla en una aplicación permanente, y que permite consultar entre 2 periodos cualesquiera la variación que ha experimentado el precio del gasóleo A, y consecuentemente el porcentaje de variación que deben aplicar en sus facturas.

Así, conforme a la variación habida los 12 últimos meses, los transportistas deberán incrementar sus precios del transporte en su factura de marzo, descontando lógicamente aquel porcentaje que durante dicho período ya le hubieran subido sus clientes, hasta un 15´21% en el caso de los vehículos de más de 20 tns (excepto vehículos de obras), del 10´14% en el caso de los vehículos de más de 3’5 tns (incluidos los de obras) y del 5´07% en los de tonelaje inferior a 3´4 tns.

Para consultar la “calculadora” de variación semanal del precio del gasóleo, basta acceder al siguiente enlace web del Ministerio de Transportes:

https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacion-semanal-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana

 

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