Un 73 % de los clientes de los transportistas incumplen los plazos previstos en la Ley de Morosidad,  lo que hace más urgente y necesario la aprobación del régimen sancionador actualmente en trámite parlamentario

La vigente legislación en materia de morosidad en las relaciones comerciales establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un plazo máximo legal de 60 días si así lo establecen las partes por escrito. Es una ley, y por tanto,  de obligado cumplimiento. Sin embargo desde hace más de diez años en los que se lleva estudiando la evolución de los plazos de pago en el sector del transporte por carretera, se ha venido constatando cada mes un incumplimiento escandaloso y sistemático de los plazos máximos de pago por parte de las empresas cargadoras y operadores logísticos e intermediarios que contratan a los transportistas, un incumplimiento que en los últimos meses ha alcanzado cotas no vistas hasta ahora.  

Nada menos que el 73 %  (7 de cada 10) de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio

 

Así,  el mes de junio ha vuelto a marcar un nuevo hito, acentuando la tendencia creciente de demora que se ha venido constatando especialmente tras la aparición de la pandemia por el covid-19,  y sitúa la media de pago en 87 días, superior al mes anterior que se situaba en 84 días. 

Además, se constata que se trata de un incumplimiento generalizado, pues  nada menos que el 73 % de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio, es decir, más de 7 de cada 10 pagos en el sector no cumplieron con la legalidad vigente.

De hecho,  cerca de la mitad  (48%) de esos pagos que incumplen la ley, se realizaron a más de 90 días e incluso un 22% a más de 120 días, plazo en el que el transportista ya ha tenido que adelantar hasta dos trimestres el ingreso del 21% del IVA a Hacienda.

Proyecto de ley en marcha 

Como avanzamos hace unos días, el proyecto de Ley para establecer un régimen sancionador, en la actualidad se encuentra en el Senado, aunque no se espera que sea tramitada hasta después del verano, por lo que su entrada en vigor no se produciría hasta casi finales de año.

Este proyecto de ley contempla,  además de las sanciones económicas de hasta 6.000 euros ya recogidas en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, una nueva sanción agravada para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que “se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago”, estableciendo para ellos una sanción de hasta 30.000 euros, que en base a la situación actual en materia de pagos en el sector del transporte de mercancías por carretera sería impuesta a un 22% de los cargadores y operadores logísticos que contratan transporte en España.

 

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