Se cuestionaba la posibilidad de acogerse a esta regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor ya que el transporte, como sector esencial, no fue obligado a cesar en su actividad

El Juzgado de lo Social número 1 de Murcia ha dictado una importante sentencia en relación a la reclamación de nulidad instada por un trabajador contra el ERTE por fuerza mayor que había solicitado la empresa de transporte dedicada al auxilio en carretera para la que trabajaba.  En el origen de esta controversia se encuentra el hecho de que  al haber tenido el transporte el carácter de actividad esencial durante el estado de alarma, y por tanto no haber sido incluida en la relación de actividades en las que se decretó su cierre o paralización, en diferentes foros jurídicos se ha cuestionado la posibilidad de que las empresas de transportes se pudieran acoger durante este período a un ERTE por fuerza mayor.

Sin embargo,  la sentencia confirma que no solamente pueden acogerse a ERTE por fuerza mayor las actividades que debieron paralizar su actividad relacionadas en el Decreto que declaraba el estado de alarma, sino todas las que también se vieron afectadas por dicha situación, como es la actividad de la transporte por carretera que, como señala la sentencia, “el hecho de que el transporte de bienes y mercancías no estuviera suspendido” no contradice la posible existencia de una reducción de su actividad cuando se ve afectada por el cierre de otras actividades, por lo que la sentencia concluye señalando que “Aunque la actividad y los descriptores de esa actividad empresarial no encaje exactamente en el elenco de actividades que el Gobierno decretó el cierre de esas actividades, no es posible una enumeración total de las actividades que se han visto limitadas por la situación decretada como Alarma, pero ello no equivale a que situaciones como la descrita no se entienda que está claramente encuadrada, su baja actividad, en la situación de confinamiento y prohibición de circulación y movimiento que sí ha decretado y era/es la esencia del Estado de Alarma”, lo que motiva la desestimación de la demanda de nulidad y la confirmación de la calificación del ERTE por fuerza mayor.

Gracias a lo ERTEs las empresas han podido aligerar temporalmente su carga laboral para evitar su quiebra económica, al hacerse cargo la Seguridad Social del 70% de la nómina de sus trabajadores y además entre el 75 y el 100% de sus cuotas laborales en función del tamaño de la empresa, pero como contrapartida, una vez que se va rescatando a los trabajadores del ERTE, las empresas están obligadas a mantener su relación laboral al menos durante 6 meses.
 
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