A través de una nueva aplicación de consulta on line de la DGT, las empresas transporte de mercancías y viajeros puedan conocer el estado de pérdida de los puntos o suspensión del permiso de conducir de sus conductores asalariados sin necesidad de obtener su consentimiento.

Entre las numerosas novedades que incluyó la reforma de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor en Marzo del pasado año, se incluyó la relativa a la posibilidad de que las empresas de transporte puedan consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados, ya que en la actualidad las empresas no tiene capacidad legal de obligarles a que comuniquen su situación administrativa, con el riesgo añadido de que la propia empresa podría incurrir en un sanción de transporte si se detectara tal circunstancia en un control en carretera.

Un año después la Dirección General de Tráfico ya está trabajando en el desarrollo en una nueva aplicación de consulta on line, a través de la web de la DGT, que estará operativo antes de que acabe este año, para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos ha perdido completamente los puntos de su permiso de conducir o bien se encuentra en situación de suspensión o pérdida por otros motivos judiciales o administrativos, sin que para obtener esa información tenga que obtener ningún consentimiento del conductor afectado.

Para preservar  el derecho a la privacidad de los datos, la información sólo se facilitará a la empresa respecto de los conductores que tenga en plantilla, lo que se comprobará por la aplicación a través de su cruce con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, es decir,  no se puede comprobar previamente a la contratación de un nuevo conductor, salvo que este lo autorice.

En otro orden de cosas,  la reforma de la Ley de Seguridad Vial,  también prevé que se apruebe, no antes de 2024,  el procedimiento legal que permita a las empresas de transporte realizar controles iniciales, periódicos, o aleatorios tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas de sus conductores durante el ejercicio de su actividad profesional. Para la puesta en marcha de dicho procedimiento, la Ley prevé su consulta previa a las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera.

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