Las nuevas normas están incluidas en  el denominado Paquete de Movilidad, publicado en el  Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de Julio y que incluye también  la Directiva sobre el desplazamiento de conductores y  el Reglamento de Acceso al mercado de transportes

Como ya informamos en su día, han tenido que pasar cerca de tres años y numerosas rectificaciones  y enfrentamientos entre los Estados miembros para finalmente poder contar con el  esperado Paquete de movilidad,  publicado  en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de Julio se publicaron y que  contiene un conjunto de  normas  armonizadas sobre transporte por carretera,  que modifican sustancialmente las normas comunes de en  toda Europa en materias tan relevantes como  la Directiva sobre el desplazamiento de conductores, el Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso.

De todas ellas,  durante este año solo veremos entrar en vigor  el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso ( hoy mismo), debido a que para el resto de normas  se especifican  diferentes plazos transitorios de adaptación a las nuevas regulaciones introducidas, de manera que en el caso de  las novedades introducidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento de Acceso al mercado de transporte no entrarán en vigor hasta el año 2022, incluyendo medidas para el control de las empresas buzón y limitación del cabotaje. 

Por lo que se refiere  al nuevo Reglamento sobre  tiempos de conducción y descanso, repasamos  las principales novedades aprobadas de las que ya hemos informado anteriormente:

-La pausa de 45 minutos se puede hacer con el vehículo en marcha:  ante los diferentes criterios que sobre esta cuestión tenían los Estados miembros, se clarifica que la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada 4.5 horas de conducción podrá hacerse a bordo del vehículo con el vehículo en marcha en caso de conducción en equipo (doble tripulación) a condición de que el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.

-Se prevén descansos semanales más flexibles en transporte internacional: se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), sólo si son tomados fuera de su país de establecimiento,  y siempre que en cada cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales (es decir, de al menos 45 horas).

Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal. Sobre la cuestión de cuando se puede considerar que  un conductor  se dedica al transporte internacional, el criterio será:   si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.

–Se prohíbe el descanso en cabina en descansos semanales normales: dicha prohibición,  ya refrendada en su día por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal ( esto es, el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.

–Se pueden ampliar 1 ó 2 horas el limite máximo de conducción diaria o semanal : a fin de que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. 

Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. En ambos casos, deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal (90 horas).

–Los conductores deben regresar a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas: La empresa de transporte organizará el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

Si el conductor ha tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana. La empresa deberá documentar la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

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