No será obligatorio realizar la comunicación si el salario mensual bruto del conductor supera los 2.958 euros o si supera los 2.000 euros en los últimos 12 meses completos.
Desde el pasado 1 de enero, las empresas transportistas extranjeras, exceptuando los transportistas autónomos, que realizan transporte de cabotaje en Alemania o a los que realizan transporte internacional con origen o destino en ese país deben justificar que los salarios de sus conductores cumplen la Ley de salario mínimo alemán (8,50 euros por hora).
Esta justificación, que implica una carga burocrática importante para las empresas, ha sido el principal motivo de rechazo por parte de las empresas españolas. Ahora, Alemania ha decidido “relajar” el cumplimiento de la norma, de manera que las obligaciones de información y registro de conformidad con el MiLoG no se aplicarán si el salario mensual bruto del conductor supera los 2.958 euros, o el salario mensual regular sostenido excede los 2000 euros brutos cuando el empresario pueda presentar pruebas de dicho pago durante los últimos doce meses completos.
Las asociaciones profesionales aconsejan, pues, que en el caso de que se cumpla alguno de los dos supuestos, se dote al conductor de copia del documento (nómina o certificado anual de percepciones) probatorio. En esos casos, como indican las aduanas alemanas, ya no sería necesario por parte de la empresa cumplir con los requisitos de información via fax del ingreso en territorio alemán del trabajador.
La norma se ampara en la Directiva 96/71/CE de desplazamiento de trabajadores en el marco de prestación de servicios que establece que los Estados miembros deben garantizar que a los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios se aplique la normativa del Estado en donde se realiza el servicio en materia, entre otras, de salario mínimo.
El salario mínimo será de 8,50 euros por hora para el año 2015. Esa cuantía se podrá modificar cada año y se revisará cada cinco años por la normativa alemana, a instancia de un comité especial.
Datos que debe aportar la empresa
Si no se cumple alguna de las condiciones excepcionales previstas ahora por el Gobierno alemán, según información de ASTIC, las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a Alemania deberán informar a la Dirección Federal de Hacienda en Colonia (Bundesfinanzdirektion West. Köln) antes de la realización de los viajes, aportando los siguientes datos:
-Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del conductor.
-Inicio y duración prevista de las operaciones en Alemania.
-Dirección en la que se almacenen los documentos justificativos del cumplimiento del pago del salario mínimo.
-Escrito certificando que, a solicitud de las autoridades alemanas, el empleador proporcionará las pruebas de que se paga al conductor el salario mínimo. Esta notificación previa se deberá redactar en alemán y podrá referirse a un periodo de hasta 6 meses.
-En caso de variaciones en las actividades planificadas en Alemania, éstas no deberán notificarse.
El empleador deberá registrar el inicio, final y duración de las horas trabajadas en Alemania en los 7 días siguientes a la operación y conservar todos los documentos justificativos, así como los de que los salarios pagados cumplen la normativa alemana de salario mínimo. Si el lugar de registro no está localizado en Alemania, deberá realizar una declaración certificando que todos estos documentos están a disposición de las autoridades alemanas para facilitar el control, para ello deberá firmar el último apartado del formulario donde indica En la medida en que los documentos necesarios están disponibles en el extranjero, declaro que los proporcionaré a petición de la dirección de aduanas en lengua alemana.
Los clientes son responsables del cumplimiento de la normativa de salario mínimo por parte de sus proveedores que utilicen trabajadores desplazados a Alemania. De ahí que muchos clientes alemanes están requiriendo de sus proveedores de transporte certificación del cumplimiento de la normativa de salario mínimo.
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