Se han detectado plataformas que ofrecen “conductor de apoyo”, pero sin integrarlo laboralmente en la empresa de transporte que contrata el servicio para, por ejemplo, llevar el camión hasta la residencia o base del transportista si el tacógrafo no se lo permite.
El uso de plataformas colaborativas está en auge y en ocasiones es un buen sistema para solventar algunas necesidades diarias, pero pueden, en ocasiones, ofrecer un servicio que legalmente es de difícil justificación.
Esta es la denuncia que realizan desde Fenadismer para referirse a la aparición de nuevas soluciones “innovadoras” que ofertan por internet para dar nuevas soluciones “mágicas” a las empresas de transporte para completar las horas de conducción de sus choferes o de los propios transportistas, que llegan a calificar de servicios colaborativos.
Estas plataformas, según estas fuentes, ofrecerían una cartera de conductores habilitados, que denominan “conductor de apoyo”, pero sin integrarlo laboralmente en la empresa de transporte que contrata el servicio, el cual se encarga de llevar el camión hasta su destino.
Tal y como advierten, en estos casos las empresas de transporte corren el riesgo de incurrir en posibles infracciones administrativas en el caso de una inspección de transporte al contratar este tipo de servicios pseudolegales, ya que no podrán justificar que el citado conductor “colaborador” esté encuadrado en su propia organización empresarial, como prescribe la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La necesidad de llegar a casa
Stos servicios parecen haber surgido al calor de algunas situaciones contempladas en la nueva regulación aprobada por la Unión Europea en julio de 2020 en el denominado Paquete de Movilidad, que incluía la modificación del Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, que recogió importantes novedades tendentes a la flexibilización de dicha regulación.
En concreto, transporte internacional, se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), si son tomados fuera de su país de establecimiento, con el objetivo de regresar antes a su país, compensándolo en las siguientes semanas.
Asimismo, se aprobó la posibilidad de ampliar entre 1 y 2 horas el límite máximo de conducción diaria o semanal establecido, para facilitar la llegada del transportista al centro de trabajo o a su lugar de residencia, con el fin de disfrutar de su período de descanso semanal normal.
Sin embargo, en ocasiones en función de la ruta a realizar y las posibles incidencias que surgen durante el viaje, los transportistas agotan su tiempo máximo de conducción diario antes de llegar a destino lo que le obliga a detenerse sin que con los nuevos plazos de flexibilidad para ampliar su período de conducción le permita concluir el viaje.
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