En España es una sanción muy grave que el conductor tome el descanso semanal normal en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos y grave cuando el empresario no se haga cargo de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo.
El control del cumplimiento de la prohibición de realizar el descanso semanal normal en cabina, recogido en el Paquete europeo de Movilidad aprobado en 2020, ha venido dando a lugar a numerosas quejas por su aplicación abusiva por los agentes de control de algunos países, especialmente en Francia y Suecia, aunque no únicamente en ellos. Tanto es así, que la Comisión Europea tratará de resolver con la próxima publicación de una Nota Interpretativa en la que aclara que los agentes de control pueden preguntar a los conductores sobre la existencia de facturas de hotel o cualquier otro documento que pueda justificar que el conductor tomó su descanso semanal habitual en un alojamiento adecuado, pero no pueden multar a los conductores ni a las empresas por no presentar dichos documentos. Asimismo, si la regulación nacional lo prevé, una confesión oral por parte del conductor puede considerarse como prueba válida para imponer una infracción
Esta prohibición sólo se produce en el caso de los descansos semanales normales, esto es, en aquellos descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en los descansos diarios o semanales reducidos el conductor puede hacerlo a bordo del camión.
Además, la Nota interpretativa informa sobre que documentos justificativos pueden ser exigidos al conductor en carretera. En dicha Nota interpretativa se enumeran los documentos que debe presentar el conductor cuando se lo soliciten las autoridades en carretera, y que se limitan a la tarjeta de tacógrafo así como cualquier registro manual o documento impreso que hubiera realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores, y en el caso de que utilice tacógrafo analógico las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores.
Incluida en el Paquete de Movilidad
La prohibición de que los conductores profesionales realicen el descanso semanal normal en la cabina de los camiones, fue introducida por primera vez a finales de 2017 tras la interpretación al Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso que realizó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de Diciembre de 2017 con ocasión de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, y posteriormente fue normativamente incluido en el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en 2020, lo que obligó a que los Estados miembros tuvieran que regular en sus legislaciones nacionales el régimen sancionador para hacer efectivo el cumplimiento de esta prohibición.
En España las infracciones son graves o muy graves
En el caso de España, el Ministerio de Transportes introdujo dos nuevos tipos infractores relacionados con dicha prohibición con ocasión de la aprobación en Marzo del pasado año del Real Decreto-ley 2/2022 de medidas de mejora para la sostenibilidad del transporte, en desarrollo de los acuerdos suscritos con las asociaciones de transportistas en Diciembre del año anterior, y que también incluía, entre otras, la prohibición de carga y descarga y la obligatoriedad de actualizar las tarifas del transporte a la variación del precio del gasóleo, entre otras.
En concreto, las nuevas infracciones que se introdujeron fueron una de carácter muy grave relativa a que el conductor tome el descanso semanal normal en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos y que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas, así como otra de carácter grave consistente en que el empresario no se haga cargo de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales
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