La empresa puede negociar en la contratación del transporte que se vaya a hacer cargo de la carga y/o descarga de la mercancía, pero en ese caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor, también en el caso de transportistas autónomos, por su doble condición de porteador y conductor.
Uno de los principales objetivos del CNTC, quizás el que ha abanderado este conflicto que se ha saldado con los acuerdos de diciembre y la posterior publicación del Real Decreto-Ley 3/2022, ha sido lograr la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores. No obstante, mientras las asociaciones que han participado de esta negociación se han mostrado satisfechas con la redacción de este punto en particular, desde otras instancias del sector se ha trasladado una opinión bastante diferente, poniendo en duda la dforma y el fondo de lo que recogen el Real Decreto-ley en este aspecto.
Este punto en concreto, viene recogido en el apartado once del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT. Donde se dice, claramente que “Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas”, salvo en los supuestos que establece como excepciones.
Establecida la prohibición, hay que diferenciar este apartado de la posibilidad de que la empresa de transporte (el porteador como dice la norma) pueda negociar en la contratación del transporte que se vaya a hacer cargo de la carga y/o descarga de la mercancía, pero en ese caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor.
Este hecho ya se permitía, lo que se hace ahora es dotarlo de mayores garantías para el porteador de manera que, si esto se acuerda, se haga por escrito, antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o descarga y que quede claramente reflejado que se ha pagado por este servicio de manera separada al del servicio de transporte.
De cualquier manera, cuando entre en vigor la Disposición adicional decimotercera de la LOTT dentro de 6 meses, si la empresa transportista se hace cargo de la carga y la descarga de la mercancía que transporta, no podrá pedir al conductor que sea él el encargado de hacer esas tareas (a no ser que entre dentro de una de las excepciones).
Aquí se incluye también a los autónomos, un caso en el que el porteador y el conductor son la misma persona, ya que no se pueden comprometer a hacer la carga y/o la descarga él mismo de la mercancía que transporta, puesto que él es un conductor y, por tanto, si no está dentro de las excepciones, tiene totalmente prohibido hacerlo.
Hasta 6.000 euros de multa
Para reforzar esta prohibición, en el mismo Real Decreto-Ley en el apartado tres del artículo 1, se crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto ocurriera sería responsable tanto a la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias: una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros.
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