Las sanciones contra la morosidad ya están en vigor

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La Ley que  establece  las sanciones por morosidad ha sido publicada en el BOE de este sábado 2 de Octubre, se aplica exclusivamente al sector del transporte de mercancías por carretera

Se ha hecho esperar, pero ya está en vigor la Ley que sanciona, por primera vez en España, los incumplimientos en materia de plazos de pago que establece la legislación sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el sector del transporte por carretera.  

Como se recordará, la Ley  contra la Morosidad establece la obligatoriedad de pagar en un plazo máximo de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realzado o entrega del bien. Si bien esta Ley ha estado en vigor los últimos años, faltaba establecer por ley un régimen sancionador para los incumplidores, un régimen que finalmente  ha sido publicada en el BOE de este sábado 2 de Octubre, mediante la modificación del régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, que  se aplica exclusivamente al sector del transporte de mercancías por carretera, y   preve sanciones económicas de hasta 6.000 euros, que podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago.

El régimen de infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, contempla, por tanto, como infracción, "el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor".

Sanciones:

– Multa de 401 a 600 euros:  cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
– Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
–Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
–Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
–Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
–Multa de 4.001 a 6.000 euros:  cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
–Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto. 

 

Habrá que ver la repercusión que tiene esta nueva ley sancionadora, teniendo en cuenta que en la actualidad, dos de cada tres pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen  la legislación vigente, según el Observatorio de Morosidad, sin contar con que  de estos incumplimientos, casi la mitad se realizaron a más de 90 días e incluso una cuarta parte a más de 120 días, esto es, a 6 meses.

Consulta el texto íntegro publicado en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/02/pdfs/BOE-A-2021-16029.pdf

 

 

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